ACTA No. 08-2024

SESIÓN ORDINARIA

Martes, 09 de abril de 2024

Link al PDF original: https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._08-2024.pdf

Logo Chalán
https://chalanusac.org
Archivo de Actas USAC: https://chalanusac.org/archivo-de-actas-usac/

Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO CERO OCHO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (08-2024). En la ciudad de Guatemala a las ocho horas (08:00), del día nueve (09) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:

CUESTIONES PREVIAS

Respecto a las actualizaciones de la Plataforma Virtual Cisco Webex, se deja constancia de lo siguiente:

En virtud de las actualizaciones de la plataforma virtual del programa de Cisco Webex, presentadas en la Sesión Ordinaria del Consejo Superior Universitario, No. 072024, de fecha 20 de marzo de 2024, el Ingeniero Marco Antonio Fuentes Hernández, Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, de la Dirección General Financiera, se dirige al seno del Consejo Superior Universitario -con la venia del mismopara indicar lo siguiente:

Que, de las tres áreas que el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitó su análisis para lograr un adecuado desarrollo de las sesiones del honorable Consejo Superior Universitario, siendo estas: a) Votaciones con opción múltiple; b) Que la presentación de los resultados de los sondeos sean numéricos; y, c) Visualización de temporizador -cronómetro-, durante los sondeos.

Al respecto, indica el Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, que luego de las configuraciones, análisis y estudios realizados, se concretó lo siguiente:
a) De las Votaciones con opción múltiple: se realizarán de la misma manera, seleccionando una opción en el sondeo y los resultados se proyectarán en pantalla al finalizar este;
b) De la presentación de los resultados de los sondeos de forma numérica: los resultados serán proyectados de forma numérica; y
c) De la visualización de un temporizador -cronómetro-, durante los sondeos: no se logró configurar, por lo que, se informa que debe ser llevado de manera alterna.

El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, agradece el informe y el apoyo técnico brindado. Seguidamente consulta al Ingeniero Marco Antonio Fuentes Hernández, Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos de la Dirección General Financiera, sobre cuándo se puede presentar una propuesta de plataforma digital institucional.

El Ingeniero Marco Antonio Fuentes Hernández, indica que, ya se encuentran trabajando en la videoconferencia institucional apropiada a las necesidades de las sesiones del Consejo Superior Universitario y con el código fuente alojado en servidores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual, manifiesta que será desarrollada por Ingenieros graduados de esta Casa de Estudios Superiores. Ante lo cual, indica que, se prevé que para el mes de mayo el sistema se encuentre listo para realizar las videoconferencias.


Respecto a los sondeos porcentuales reflejados en la Plataforma Virtual Cisco Webex, en las votaciones del Acta No. 07-2024 se deja constancia de lo siguiente:

El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para que, ingrese a la presente sesión en desarrollo, el Licenciado Rodrigo Mendizabal Burastero, Analista Desarrollador de Sistemas Informáticos de la Secretaría General, para aclarar por qué algunos resultados -totales- de los sondeos correspondientes al Acta No. 07-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de marzo de 2024, no engloban el 100%; siendo los casos: punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.1 donde el resultado es de 99% y el punto SEPTIMO, inciso 7.4, subinciso 7.4.1 donde el resultado es de 101%. Al respecto y con la venia del máximo órgano de dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Licenciado Rodrigo Mendizabal Burastero ingresa a la sesión y posterior a un caluroso saludo, presenta lo siguiente:

2024-08 (1).jpg

2024-08 (2).jpg

2024-08 (3).jpg

En consecuencia, se deja constancia de lo indicado y se agradece la participación del Licenciado Rodrigo Mendizabal Burastero.


PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 07-2024

Se procede a dar lectura al Acta No. 07-2024, misma que es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 4
3 Abstenciones 4
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario | | |

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, razona su voto

    "RAZONO MI VOTO A FAVOR, en virtud de lo siguiente: Derivado a las actualizaciones del software que utilizamos en la plataforma virtual WEBEX, es menester entender que las tecnologías de la comunicación e información son parte de nuestra vida pero al ser software cerrado estamos frente a la seguridad del mismo, ante la interpretación de nuestras normas, específicamente, en el Decreto Número 325, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala en artículo 15 establece: "Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, siempre que éstos no bajen de la mitad más uno, del total de los integrantes del Consejo. Si después de dos citaciones para sesión, debidamente comprobada, no concurre este número de miembros, en la tercera citación podrá celebrarse sesión con una asistencia no menor de siete miembros.". Este artículo debemos de integrarlo con el Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario en su artículo 4 indica: "Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, siempre que estos no bajen de la mitad más uno del total de los que integran el Consejo.

    Es fácil en el razonamiento humano entender que se debe de verificar cuantos se encuentran presentes, al cumplir con la asistencia y el conocimiento de la sesión para realizar la discusión y al someter a votación se da el presupuesto de LAS DECISIONES POR MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS INTEGRANTES PRESENTES, en el caso que nos ocupa, es en porcentajes lo cual el sistema lo ha reflejado, una mayoría absoluta, actualmente el sistema tiene una mejor forma de verificación de los datos, por lo cual es importante aprobar la misma debido a que se encuentra ajustado a Derecho y no es contraria, en caso de que algún integrante no se encuentre conforme, que concurra con su impugnación correspondiente".

  2. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es NO APROBAR, por no estar de acuerdo con lo plasmado en los puntos tratados en la Agenda No.07.2024".

  3. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnista razona su voto en el sentido de no aprobar el contenido del acta No. 07-2024, en virtud de lo siguiente: a). En el Punto CUARTO, Inciso 4.2. Subinciso 4.2.1. no se incluyó el razonamiento que mi persona hiciera en la sesión, el que se envió a secretaría el jueves 21 de marzo a las 9.42 horas y que sirvió de base para sacar el punto de agenda, el cual literalmente dice: "El licenciado Osmin Pineda Melgar como representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia que procedió a evidenciar una serie de incongruencias contenidas en el expediente, tales como; a). El hecho de que la directora de la DIGED procediera a emitir un acuerdo de Dirección autorizando el pago de un boleto aéreo para el Maestro Luis Fernando Botero, dos días antes de que recibiera la solicitud de autorización por parte de la jefa de Educación a Distancia de la DIGED y b). A seis profesionales cubanos y una española, todos expertos en educación se les pagó boletos aéreos para participar como conferencistas en el Congreso Internacional de Investigación en Liderazgo y Prácticas Educativas; lo curioso del caso es que, según la documentación adjunta, los siete profesionales dictaron sus conferencias al mismo tiempo, los días 21, 22 y 23 de noviembre a las 9:00 horas, lo cual totalmente imposible. Finalmente, según las fechas contenidas en el informe, hubo suficiente tiempo para realizar la liquidación en el mes de noviembre 2023, ya que las dependencias de Rectoría no tienen restricciones para procesos de liquidación". Por otra parte, al reportar en porcentajes los resultados de las votaciones sobre las resoluciones del CSU, se está violentado lo que establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad y el artículo 4 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, los cuales establecen que las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, siempre y cuando éstos no bajen de la mitad más uno de los integrantes del Consejo. Finalmente, en dicha acta se me está criminalizando y se pretende aplicarme medidas disciplinarias, sin existir una prueba documental que sirva de fundamento legal; yo no soy trabajador de la USAC y como tal no puedo ser sancionado porque de acuerdo con lo que establece el artículo 73 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, es la autoridad nominadora la responsable de formular al trabajador los cargos respectivos; como miembro del Consejo Superior Universitario no pueden aplicarme alguna medida disciplinaria porque no fui electo por alguna dependencia de la USAC, sino por la asamblea del colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas".

-Constancia de Secretaría: 1. No se incluyó el voto razonado referido, en virtud que, no se realizó la votación respectiva, por lo que, no es posible razonar un voto que no fue emitido. 2. El Consejo Superior Universitario aprobó la votación presentada en forma de porcentaje, en virtud de la actualización de la plataforma virtual de Cisco WEBEX.

  1. Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, razona su voto

    "Fundamentos del voto de abstencion al punto primero según agenda de la sesión 08-2024 de la sesión celebrada el 9 de abril de 2024, referida a la ratificación del acta 07-2024 de la sesión del Consejo Superior Universitario celebrada el 20 de marzo de 2024, en todos sus puntos y en especial a las constancias de Secretaría punto 9; en tanto que en dicha oportunidad, solicite por medio de correo por el cual se nos comparte el link de acceso a la plataforma respectiva, se me diera ingreso a la sesión virtual, lo cual no se logró ni obtuve respuestas por la misma vía del correo electrónico, lo cual imposibilito discutir y votar sobre lo acaecido en esa sesión".

  2. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "No aprobar, por considerar que las condiciones en que se realizó no garantizan la transparencia de la forma de votar".

SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con las siguientes observaciones:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, con la finalidad de conseguir el buen desarrollo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para la inclusión de nueve (9) puntos, mismos que reúnen los requisitos para ser conocidos por este Consejo Superior Universitario, documentación que fue recibida dentro del tiempo pertinente, y se detalla a continuación: a) OPINIÓN DAJ No. 017-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: M.A. Silvia Regina Miranda López, Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, remite informe circunstanciado de la situación que atraviesa el Consejo Directivo de su Unidad Académica, relacionado a la negativa de dos miembros del Consejo Directivo de participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas y además informa de la situación del representante estudiantil ante el Consejo Directivo, Gerardo Iván Porres Bonilla, quien fue separado del cargo desde 2022; para lo cual, solicita al Consejo Superior Universitario que se conozca el caso y se resuelva lo que en derecho corresponda para garantizar el funcionamiento de la Escuela de Ciencias de la Comunicación; b) Oficio CG SEP 143-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente a la revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024, sobre el cambio de cuota del programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental presentada por el Centro Universitario del Norte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 043-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 489-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento del Secretario de Escuela II, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; d) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 125-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 490-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento del Secretario de Escuela I, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; e) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 140-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 491-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento de Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Programas de Postgrado, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; f) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 178-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 4942024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento de Coordinadores de carrera, Coordinador Académico y Coordinador del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; g) Oficios identificados como Ref. D.P. OF 077-2024 y, Ref. D.P. OF 225-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 496-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento de Secretario de Centro Regional y Coordinadores de Carrera y Área, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; h) Oficio identificado como Ref.R.229.04.2024, de fecha 08 de abril de 2024, suscrito por el Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al traslado de los oficios identificados como Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 01.04.2024, de fecha 07 de abril de 2024 y Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 02.04.2024, de fecha 08 de abril de 2024, ambos oficios contienen "INFORME DE ACTIVIDAD INCENDIO EN VERTEDERO DE AMSA VILLA NUEVA, KM 22 RUTA AL PACIFICO"; Además, se informa a este Órgano de Dirección, sobre el incendio en el Biotopo del Quetzal, Baja Verapaz (Área Protegida administrada por la Universidad de San Carlos de Guatemala); e, i) REFERENCIA DAJ No. 479-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Informe respecto a la finalización del trámite del recurso de reposición interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado en el numeral 1 del Punto Tercero, Inciso 3.1 del Acta No. 09-2023 de fecha 12 de mayo de 2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, relacionada con el nombramiento del representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria. Lo anterior en acatamiento al amparo provisional ordenado dentro del Expediente No. 01011-2023-00205, Oficial 5º de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo. Informa el referido Secretario que, con respecto al Informe de la finalización del trámite del recurso de reposición interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci, es de suma importancia que sea conocido por el honorable Consejo Superior Universitario en virtud que existe un plazo para dictar la resolución final del mismo y que, este Consejo Superior Universitario, se encuentra dentro de dicho plazo para resolver.

  2. Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, solicita un espacio en la agenda para poder referirse al tema del incendio actual del Biotopo del Quetzal, Baja Verapaz.

  3. Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, indica que, en el momento correspondiente, brindará su informe relacionado al tema del incendio actual del Biotopo del Quetzal, Baja Verapaz.

Constancias de Secretaría: Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 30
2 No aprobar 4
3 Abstenciones 1
Total 35

quórum: 35 miembros del Consejo Superior Universitario

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura.

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN, al no contar con la información correspondiente previamente para ser evaluada y analizada".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "El licenciado Osmin Pineda Melgar como representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en este punto no aprobando la agenda por las siguientes razones: a). No están incluidas en la misma las convocatorias a elección de los 36 miembros del CSU a quienes ya se nos venció el periodo para el que fuimos electos, así como de los directores y miembros de los Consejos Directivos de Escuelas No Facultativas, Centros Regionales Universitarios y miembros de Juntas directivas de facultades; b). En todas las agendas el secretario siempre antes de iniciar las sesiones incluye puntos nuevos importantes y a los miembros del Consejo se nos veda el derecho de disponer de la convocatoria, agenda y documentación respectiva con 48 horas de anticipación, tal como lo establecen los artículos 12 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 19 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, a efecto de efectuar un análisis objetivo de los documentos; en esta agenda incluyó nueve puntos nuevos, inclusive uno que ingresó el día de hoy a secretaría general. Considero que estas acciones deben de eliminarse, salvo casos excepcionales considerados como urgentes".

  3. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi VOTO ES NO APROBAR, pues se agregaron 8 puntos, que considero necesario contar con el tiempo sufieciente -sic- para leerlos detenidamente".


TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

3.1

OPINIÓN DAJ No. 017-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: M.A. Silvia Regina Miranda López, Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, remite informe circunstanciado de la situación que atraviesa el Consejo Directivo de su Unidad Académica, relacionado a la negativa de dos miembros del Consejo Directivo de participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas y además informa de la situación del representante estudiantil ante el Consejo Directivo, Gerardo Iván Porres Bonilla, quien fue separado del cargo desde 2022; para lo cual, solicita al Consejo Superior Universitario que se conozca el caso y se resuelva lo que en derecho corresponda para garantizar el funcionamiento de la Escuela de Ciencias de la Comunicación.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 017-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: M.A. Silvia Regina Miranda López, Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, remite informe circunstanciado de la situación que atraviesa el Consejo Directivo de su Unidad Académica, relacionado a la negativa de dos miembros del Consejo Directivo de participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas y además informa de la situación del representante estudiantil ante el Consejo Directivo, Gerardo Iván Porres Bonilla, quien fue separado del cargo desde 2022; para lo cual, solicita al Consejo Superior Universitario que se conozca el caso y se resuelva lo que en derecho corresponda para garantizar el funcionamiento de la Escuela de Ciencias de la Comunicación. Al respecto, la Directora de la Escuela de Ciencias de la Comunicación presenta el siguiente informe circunstanciado:

2024-08 (4).jpg

2024-08 (5).jpg

2024-08 (6).jpg

2024-08 (7).jpg

2024-08 (8).jpg

2024-08 (9).jpg

2024-08 (10).jpg

2024-08 (11).jpg

2024-08 (12).jpg

2024-08 (13).jpg

2024-08 (14).jpg

2024-08 (15).jpg

2024-08 (16).jpg

2024-08 (17).jpg

2024-08 (18).jpg

2024-08 (19).jpg

2024-08 (20).jpg

2024-08 (21).jpg

2024-08 (22).jpg

2024-08 (23).jpg

2024-08 (24).jpg

2024-08 (25).jpg

2024-08 (26).jpg

2024-08 (27).jpg

2024-08 (28).jpg

Asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

"En respuesta a sus Providencias identificadas como SG No. 154-03-2024, SG No. 155-03-2024, SG No. 173-04-2024 y Referencia identificada como REF. SG-278-04-2024, de fechas 11 de marzo, 04 y 08 de abril de 2024 respectivamente, relacionada con el asunto resumido en el acápite, se emite opinión en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD

CONSIDERACIONES LEGALES

ANÁLISIS JURÍDICO

Consta dentro del expediente de mérito el Oficio de fecha 09 de febrero de 2024, firmado por Profesores Interinos con firma y visto bueno de la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, con relación a la negativa de dos miembros del Consejo Directivo, el representante titular PhD. Marco Julio Ochoa España y el representante estudiantil José Guillermo Herrera López en participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Directora en Funciones para tratar y resolver los asuntos de interés académico y administrativo, manifestando que han cumplido con sus obligaciones a pesar que a la fecha no han sido notificados oficialmente de su carga académica, nombramientos y por consiguiente sin firmar contratos que garanticen sus derechos laborales, afectando también los intereses de más de tres mil cuatrocientos estudiantes debido a las diversas peticiones que ha sido cursadas al Consejo Directivo, que no han sido resueltas, como los exámenes de privado de las carreras técnicas, los procesos de Ejercicio Profesional Supervisado, exámenes privados de Trabajo de Grado, imposibilidad del Departamento de Control Académico de extender las certificaciones de cursos, cierres de pensum entre otros, solicitando que se conozca la situación descrita de acuerdo a los normativos y a la legislación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que se resuelva lo que a derecho corresponda.

De lo expuesto en la solicitud y documento de respaldo, es pertinente señalar que la Universidad de San Carlos de Guatemala, por mandato constitucional es una institución autónoma con personalidad jurídica, que en su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal. Además, conforme el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Universidad, su fin fundamental es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico. Lo anterior sin menoscabo del Derecho a la Educación consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Atendiendo a lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) se determina que al ser descentralizada la administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala, los Decanos y DIRECTORES de las Unidades Académicas, son los facultados para representar a sus respectivas unidades y suscribir contratos en el orden administrativo, y que en los casos necesarios sustituirán al Decano los vocales profesionales en su orden.

El Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que el Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario y, el Artículo 3 del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación. Está integrado por siete miembros: el/la director, que lo preside; dos catedráticos/cas titulares, un/a profesional egresado/a de la Escuela, dos estudiantes y un/a secretario.

De la disposición anterior, se desprende que el Consejo Directivo se conforma por siete (07) miembros, incluyendo al Secretario quien tiene voz pero no tiene voto, tal como lo indica el Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Es importante señalar que, en Punto CUARTO, Inciso 4.5 del Acta 29-2005 de sesión celebrada el 23 de noviembre de 2005, se consideró que los Directores de Escuelas No Facultativas, desempeñan funciones con responsabilidades ante la Contraloría General de Cuentas, por el manejo de recursos financieros, además del crecimiento y desarrollo de las carreras que conforman su unidad académica.

Es oportuno indicar que el Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece en su Artículo 1, que la administración superior de la Escuela de Ciencias de la Comunicación la ejerce su Consejo Directivo en cumplimiento del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; asimismo en su Artículo 2 determina que el fin de la administración es el efectivo desarrollo del trabajo asignado por mandato constitucional a la universidad pública del país a través de sus diversas entidades. La administración consiste en planificar, organizar, dirigir, controlar y tomar decisiones relativas a los procesos académicos o de política universitaria. La racionalidad administrativa desburocratiza e implica economía procedimental y agilidad en los procesos, estableciendo en el Artículo 3 que el Consejo Directivo es el máximo órgano directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, quienes tienen la obligación de asistir puntal y permanecer durante el tiempo que se desarrollan las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, si por razones de fuerza mayor se imposibilitara asistir a alguna de las sesiones por parte de alguno de sus integrantes, deberá enviar su excusa al correo interno, correo electrónico, WhatsApp o cualquier otro medio, con cinco horas de anticipación a la hora de inicio establecida, lo anterior de conformidad con lo que establece el Artículo 13 del Normativo anteriormente citado.

También indica en su Artículo 14 que, con base en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Capítulo III, De los Órganos de dirección de las unidades académicas, Artículo 30, el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala tiene como funciones y atribuciones, entre otras las citadas en el Artículo 15 dentro de las cuales se encuentra la de definir la política académica-administrativa; velar por el cumplimiento de las leyes universitarias, los estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Normativo General de la Escuela y otras disposiciones legales procedentes; resolver, en última instancia, todos aquellos asuntos académicos y administrativos, a requerimiento del director o de cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo o de las instancias administrativas o académicas jerárquicas inmediatas inferiores; nombrar al personal docente, de investigación, de extensión y técnico, cuando los cargos no tengan que ser provistos por el sistema de oposición; planificar, ejecutar y velar por el cumplimiento, tanto de las labores administrativas como de las funciones académicas; conocer y resolver las quejas que se dirijan contra profesores y estudiantes que por su gravedad deban ser puestas en conocimiento del Consejo Directivo; garantizar que las actividades se desarrollen en un ambiente académico-laboral en donde prevalezca la ética, la transparencia, la legalidad, el respeto a la dignidad humana; notificar a las coordinaciones de las unidades administrativas de planificación de actividades correspondientes al ciclo en curso, antes de que se inicie la segunda quincena de actividades de cada semestre, conocer, aprobar o modificar las líneas de trabajo que sean propuestas por parte de la Coordinación de Extensión y Servicio, incluyendo el Ejercicio Profesional Supervisado; aprobar la planificación semestral de inducción y capacitación del personal académico o administrativo, mantener la disciplina, en caso de denuncias, abrir un expediente, conocer, documentar y si se considera pertinente, trasladarlo al Consejo Superior Universitario para que decida acerca de la aplicación de sanciones a miembros de la Comunidad de la Escuela.

En tal sentido, es obligación del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación conocer y aprobar los asuntos que le competen a fin de garantizar el correcto funcionamiento de la unidad académica, cumpliendo con los tiempos establecidos para inicio de ciclo académico, carga académica, solicitudes estudiantiles, informes, determinación de trabajo administrativo, asuntos docentes, entre otros; y que el incumplimiento de dichas obligaciones los hace responsables de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, la cual contempla que:

"son responsables de conformidad con las normas contenidas en esa Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas (…)" (El subrayado es propio).

Al tenor de dicha norma, los miembros de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, nombrados en virtud de un proceso eleccionario, tienen deberes y atribuciones según las leyes universitarias, sin detrimento de la observancia y sujeción a la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes ordinarias aplicables al caso, y son responsables de la falta de sesiones, la falta de aprobación de la carga académica y la falta de contratos de trabajo, así como de los perjuicios que se le ocasionen a los estudiantes que no pueden obtener certificaciones de estudios entre otras gestiones que dependen directamente del órgano de dirección; tomando en consideración que el Artículo 7 del mismo cuerpo legal citado indica que: "Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo (…)." (La negrilla es propia).

Por lo antes expuesto, no es justificable de ninguna manera, la ausencia o negativa de ningún miembro que ostenta derechos derivados de un proceso de elección, y en especial del representante de profesores titulares PhD. Marco Julio Ochoa España y el representante estudiantil José Guillermo Herrera López, para participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Directora en Funciones para tratar y resolver los asuntos de interés académico y administrativo, que les competen por disposición legal, sin incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales según la gravedad de las consecuencias de sus actos.

Es importante mencionar, que dentro de estás responsabilidades también se considera el perjuicio ocasionado a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con las acciones legales que puedan plantear los estudiantes que vean violentado su derecho a la educación y el personal docente que se ve afectado en el correcto desenvolvimiento de sus funciones, o la falta de pago al personal por no haberse autorizado la carga académica y por lo tanto no tener un contrato vigente derivada del incumplimiento de algunos integrantes del Órgano de Dirección, siendo estas:

  1. PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO:
El Artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Amparo busca proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. 

En ese sentido, se estima que el hecho que el Consejo Directivo no logre celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias para tomar las decisiones que solo a ellos les compete, **puede viabilizar el planteamiento de una Acción Constitucional de Amparo que proteja al amparista por la posible vulneración a su derecho a la educación y al trabajo**, de modo que garantice el correcto funcionamiento de la Unidad Académica pudiendo decretar los apercibimientos contenidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, tales como certificar lo conducente para la iniciación del proceso penal que corresponda, multa de cien a cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. Lo anterior conforme los Artículos 32 y 53 de la citada Ley Constitucional.
  1. RESPONSABILIDAD PENAL CONFORME LA LEY DE PROBIDAD Y DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS Y CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO

    El Artículo 10 de dicho cuerpo legal establece que genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 (autoridades, funcionarios y empleados públicos) de dicha ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.

    Cabe resaltar que el Código Penal Guatemalteco establece en el Artículo 419 que el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo será sancionado conforme dicho Código. En ese orden de ideas, por el incumplimiento de los miembros ausentes en perjuicio de los estudiantes y trabajadores de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, abre la posibilidad de responsabilidad penal por la falta prestación de los servicios, falta de pago, falta de contratación, no aprobación del manejo de presupuesto entre otras de las funciones inherentes al Consejo Directivo, que pueden derivar en demandas en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    Así mismo, el Artículo 420 del Código Penal Guatemalteco, regula que el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones y órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales será sancionado de conformidad con lo que establece el código. En ese sentido, por el incumplimiento de los miembros del Consejo Directivo de llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias, que derivan en la imposibilidad de ejecutar y cumplir a cabalidad las sentencias judiciales dictadas por los Jueces de Trabajo en los distintos procesos laborales, el Órgano de Dirección en pleno puede ser sujeto de proceso penal por el delito de desobediencia con las sanciones que del mismo deriven.

  2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONFORME LA LEY DE PROBIDAD Y DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

    El Artículo 8 de dicho cuerpo normativo regula que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito. Consecuentemente, y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley de Probidad y de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, es labor de las instituciones tutelares de la citada ley -Contraloría General de Cuentas y en el caso concreto el Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala- sancionar a los miembros que incurran en tales responsabilidades.

  3. SANCIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

    El Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de cuentas establece que, infracción es toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, por parte de servidores públicos u otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por parte de la Contraloría General de Cuentas sancionable por la misma. Asimismo, establece que la Contraloría General de Cuentas se constituirá como querellante adhesivo en los procesos penales en los cuales se presuma la comisión de delitos contra el Estado de Guatemala cometidos por servidores públicos y las demás personas a las que se refiere el artículo 2 de dicha ley. Además, el Artículo 39 de dicho cuerpo normativo enumera las sanciones aplicables para el efecto y establece lo siguiente: "Para las personas sujetas al control y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas que no sean funcionarios o empleados públicos o que no perciban salario o sueldo del Estado, cada salario expresado como sanción en el presente artículo será equivalente a diez (10) salarios mínimos.". (la negrilla es propia). En consecuencia, al no sesionar el Consejo Directivo podrá ser sujeto de hallazgos por parte de la Contraloría General de Cuentas, al realizarse la auditoría de cumplimiento y de calidad del gasto público.

  4. PLIEGO PREVENTIVO Y/O DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    La Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es la unidad responsable de revisar todas las operaciones contables, financieras y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiéndole auditar la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, el Artículo 11 literal b) del Normativo de Actuación de Auditoría Interna contempla que esta dependencia debe verificar si las actividades administrativas, financieras, académicas y los diferentes procesos que realiza la Universidad, cumplen aspectos significativos con leyes, reglamentos, normas, resoluciones, circulares, políticas, contratos, actas y cualquier disposición que regule el quehacer universitario. En caso de incumplimiento, Auditoría Interna haría la deducción de responsabilidades que correspondan a la Junta Directiva, tendiente a la recuperación del patrimonio universitario mediante el Pliego Preventivo de Responsabilidades.

También constan dentro del expediente de mérito los Oficios identificados como Of. Ref. DECC04-2024, Of. Ref. DECC69-2024 y Of. Ref. DECC75-2024, de fechas 12 de febrero, 01 y 05 de abril de 2024 respectivamente, enviados al Consejo Superior Universitario suscritos por la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, en los cuales traslada informe circunstanciado respecto a la situación del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, con relación al señor Gerardo Iván Porres Bonilla, registro académico 201513552, ya que no es miembro del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación desde el 22 de septiembre de 2022, según el Acuerdo de Dirección 20-2022. Decisión que fue aceptada, consentida y acatada por el estudiante al no ser impugnada. Por lo tanto, la resolución se encuentra firme para su cumplimiento y con la finalidad de contar con el quorum que permita normalizar y resolver las acciones administrativas y académicas que le corresponden al Consejo Directivo, con carácter urgente, se solicita completar este órgano de Dirección para garantizar el funcionamiento de la Escuela de Ciencias de la Comunicación.

Como ya se mencionó, los Artículos 51 y 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala regulan la forma en que se integra el Consejo Directivo de la Escuela no facultativa, siendo: el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.

En Acuerdo de Dirección número 20-2022, de fecha jueves 22 de septiembre de 2022, suscrito por el Licenciado César Augusto Paiz Fernández, en su calidad de Director, dentro de las consideración establece que la obstaculización de las sesiones de fechas 19, 20 y 21 de septiembre de 2022 tiene como antecedente la misma situación orquestada desde hace dos meses por los representantes ante el Consejo Directivo, PhD. Marco Julio Ochoa España, docente; José Guillermo Herrera López y Gerardo Iván Porres Bonilla, estudiantiles, atenta contra la reglamentación vigente e impide conocer y resolver urgentes, importantes y trascendentales PUNTOS integrados en el Orden del Día, aunado a que viene causando una acumulación de pendientes que puede derivar en una sobrecarga en la agenda de las sesiones, y que la representante docente, M.A. Silvia Regina Miranda López, la representante profesional, MSc. Ana Cecilia del Rosario Andrade de Fuentes, y el secretario, M.A. Héctor Salvatierra, en todas las sesiones citadas y referidas han acudido puntualmente y expresado su disposición de atender cada uno de los PUNTOS que forman el Orden del Día. De conformidad con lo estipulado en el Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación en los Artículos 13 y 24 acordó: "Separar de inmediato al señor Gerardo Iván Porres Bonilla del cargo de representante estudiantil ante este órgano de Dirección, ya que NO está inscrito como estudiante regular de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el ciclo 2022, según lo hace constar el oficio referencia número Jefatura 298/2022 del Departamento de Registro y Estadística. Lo anterior con base en lo regulado en los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los artículos 51 y 53 del Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y los artículos 7 y 15 del Normativo del Consejo Directivo. Asimismo, oportunamente se evaluarán las acciones reglamentarias y legales pertinentes, pues el señor Porres Bonilla ha venido incidiendo en la dinámica académica y administrativa de la Escuela de Ciencias de la Comunicación a pesar de la irregularidad mencionada."

También consta en el expediente que el 30 de septiembre de 2022 el señor Gerardo Iván Porres Bonilla, responde al oficio ECC637-22, "Acuerdo de Dirección" emitido el 22 de septiembre de 2022, que le fue notificado el 28 de septiembre 2022, mediante nota sin número de referencia, en el cual señala que al tomar la decisión de separarlo del cargo de representante estudiantil ante el órgano de dirección, ya que no está inscrito como estudiante regular, es nulo ipso jure ya que indica que se encuentra inscrito en el ciclo académico 2022 en la Universidad de San Carlos de Guatemala y que rechaza completamente de forma y de fondo el oficio ECC637-2022 y exige una disculpa publica por parte del Licenciado César Augusto Paiz Fernández.

De lo anterior se desprende que, a partir de la segunda sesión del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación del año 2023 y las subsiguientes del año 2023 el señor Gerardo Iván Porres Bonilla no estuvo presente; sin embargo, hasta que el Consejo Directivo celebro la primera sesión presencial en el 2024, como consta en el acta número 01-2024, PUNTO SEGUNDO, entre los incisos 2.1 y 2.2 , el señor Porres Bonilla se presentó para ser parte de la misma, generando un ambiente hostil que deriva en la suspensión de la sesión hasta que se puede reanudar con los miembros que por derecho eleccionario pueden estar presentes; de esa manera, con la participación del director, las representantes Miranda López y Andrade de Fuentes y el secretario, se da continuidad al Orden del Día. Es importante mencionar, que el Artículo 13, del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación se establece la obligación de asistir puntualmente a las sesiones y permanecer en la misma durante el tiempo que se desarrollan a fin de lograr agotar los puntos de la agenda del día con decisiones que garanticen el buen desenvolvimiento de las actividades académicas y administrativas. Así mismo, contempla que si por razones de fuerza mayor alguno de los miembros está imposibilitado para asistir a alguna de las sesiones, deberá enviar su excusa al correo interno, correo electrónico, WhatsApp o cualquier otro medio, con cinco horas de anticipación a la hora de inicio establecida para la sesión, circunstancia que en el caso del señor Gerardo Iván Porres Bonilla, no se dio, puesto que no quedó en acta la constancia de su excusa para ausentarse de las sesiones del año 2023, evidenciando así el incumplimiento a sus obligaciones como representante estudiantil, dejando sin voz y voto al sector que representa dentro del Órgano de Dirección, lo cual derivó en la separación del cargo de representante estudiantil ante el órgano de Dirección.

En esa línea de ideas, el número de integrantes del Consejo Directivo se ha reducido a seis miembros, por la separación del cargo del representante estudiantil Gerardo Iván Porres Bonilla, por no cumplir con el requisito establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 53 literal b. del Reglamento de Elecciones; y que por el vencimiento del plazo para el que fue electo el Director Licenciado Cesar Augusto Paiz Fernández, una de las representantes de profesores titulares ha pasado a ser DIRECTORA EN FUNCIONES (M.A. Silvia Regina Miranda López) , el número de integrantes se ha reducido a cinco miembros; adicionalmente por la no celebración de las sesiones de Consejo Directivo, no ha sido posible nombrar a un Secretario, el número de miembros con posibilidad de sesionar y tomar decisiones se ha reducido a cuatro miembros, siendo: el representante de profesores titulares PhD Marco Julio Ochoa España, el representante estudiantil José Guillermo Herrera López, la representante de profesionales egresados MSc. Ana Cecilia del Rosario Andrade y la directora en funciones M.A. Silvia Regina Miranda López; por lo que estiman necesaria la designación por parte del Consejo Superior Universitario, de miembros que puedan completar la integración de éste Órgano de Dirección, con el fin de garantizar la racionalidad administrativa y el correcto desarrollo de las actividades académicas en la Escuela de Ciencias de la Comunicación.

En virtud de lo antes expuesto y, en atención a la solicitud de la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de contar con el quorum que permita normalizar y resolver todas las acciones administrativas y académicas que le corresponden a dicho Consejo; la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que el Consejo Superior Universitario como garante de la gobernabilidad y en cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta Universidad, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) considerando que la Escuela de Ciencias de la Comunicación debe ostentar representación administrativa sin excepción y sin vacíos temporales, puede si lo considera oportuno:

Designar a un representante estudiantil para que sustituya en la REPRESENTACION al señor Gerardo Iván Porres Bonilla ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, con efectos inmediatos, hasta en tanto tome posesión la persona que sea electa de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; lo anterior, con el fin de garantizar los derechos del sector estudiantil de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de tener voz y voto en las decisiones que se tomen en su unidad académica.

OPINIÓN

De conformidad con el análisis jurídico realizado y circunscrita a las normas legales aplicables al caso planteado ante el Consejo Superior Universitario, la Dirección de Asuntos Jurídicos OPINA lo siguiente:

Con relación al Oficio de fecha 09 de febrero de 2024, firmado Profesores Interinos de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, con firma y visto bueno de la Directora en Funciones, relacionado a la negativa de dos miembros del Consejo Directivo, el representante titular PhD. Marco Julio Ochoa España y el representante estudiantil José Guillermo Herrera López en participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Directora en Funciones para tratar y resolver los asuntos de interés académico y administrativo, quienes manifiestan que han cumplido con sus obligaciones a pesar que a la fecha no han sido notificados oficialmente de su carga académica, nombramientos y por consiguiente no han firmado contratos que garanticen sus derechos laborales, afectando también los intereses de más de tres mil cuatrocientos estudiantes debido a las diversas peticiones que ha sido cursadas al Consejo Directivo que no han sido resueltas, como los exámenes de privados de las carreras técnicas, los procesos de Ejercicio Profesional Supervisado, exámenes privados de Trabajo de Grado, imposibilidad del Departamento de Control Académico de extender las certificaciones de cursos, cierres de pensum entre otros, se determina lo siguiente:

I. La Corte de Constitucionalidad, como Máximo Intérprete del ordenamiento jurídico guatemalteco, en la Sentencia de Inconstitucionalidad General Parcial, expediente 4482006 consideró que: "(…) la educación superior estatal debe entenderse como un servicio público, en cuya prestación se debe observar el respeto a los derechos fundamentales, el cual debe ser proporcionado y facilitado por el Estado (artículo 71 constitucional), por medio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por ser a ella a la que le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal, en ejercicio de su autonomía. El derecho que se tiene es a recibir una educación de calidad como lo estipula el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) es decir que la educación superior estatal –como servicio público y social– no puede organizarse, ciertamente, de manera que violente los derechos y libertades que la Constitución garantiza, pero es claro que el Estado, por medio de la Universidad de San Carlos de Guatemala –en uso de la autonomía que constitucionalmente se le reconoce–, puede organizar la prestación de ese servicio (…)". (El resaltado es propio).

II. Desde el punto de vista eminentemente legal y según la normativa universitaria aplicable al caso, se concluye que incurren en responsabilidad los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala que se han ausentado y/o retardado sin justificación la celebración de las sesiones previamente convocadas, ya que desde que tomaron posesión del cargo para el que fueron electos, asumieron las atribuciones, responsabilidades y deberes contemplados en los Artículos 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación razón por la cual el Consejo Superior Universitario, como gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede instruir al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación para que cumplan con sus deberes y atribuciones reguladas en el Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se pudieran deducir por el incumplimiento de la normativa ordinaria y universitaria, ya que no existe causa justificada en ley por la cual los miembros de dicho cuerpo colegiado dejen de cumplir o retarden el ejercicio de sus funciones en perjuicio de la Unidad Académica que integran, sin incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos. Pudiendo ser susceptibles de sanción pecuniaria por parte de los entes fiscalizadores, aquellos a quienes se les compruebe incumplimiento o retardo injustificado y continuado.

III. Con relación a la responsabilidad penal en que pudiesen incurrir los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación que han dejado de asistir a las sesiones que han sido convocados, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos en el Artículo 10 establece: "Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por la persona a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente constituyan delitos o faltas.". Por lo tanto, la ausencia injustificada y continuada por el representante titular PhD. Marco Julio Ochoa España y el representante estudiantil José Guillermo Herrera López del Consejo Directivo, al NO asistir a las sesiones convocadas, impidiendo que se tomen decisiones oportunas y necesarias para la administración de la educación superior que brinda la Escuela de Ciencias de la Comunicación, consistente en planificar, organizar, dirigir, controlar y tomar decisiones relativas a los procesos académicos o de política universitaria la agilidad en los procesos laborales, administrativos y estudiantiles, cuya inobservancia puede generar responsabilidad de conformidad con el Artículo 419 del Código Penal al omitir el cumplimiento de las atribuciones que les corresponden según el Artículo 15, del Normativo Interno del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación.

En consideración a lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, RECOMIENDA al Consejo Superior Universitario, que en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 1 y 11, literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en atención a la Sentencia de Inconstitucionalidad General Parcial, expediente 448-2006 dictada por la Corte de Constitucionalidad, si así lo considera pertinente, considerando que la Escuela de Ciencias de la Comunicación debe ostentar representación administrativa sin excepción y sin vacíos temporales, puede si lo considera oportuno disponer lo siguiente:

  1. Instruir a la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación para que dentro de los tres días siguientes de notificada la transcripción del Punto correspondiente, convoque a sesión al Consejo Directivo y se conozcan todos los puntos que se encuentran pendientes de resolver y decidir, a efecto de cumplir con la función que les ha sido delegada como autoridad, sin perjuicio de la deducción de las responsabilidades en que incurran por el atraso en los mismos. Debiendo informar a todos los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las responsabilidades en que incurren si se ausentaren el día y hora señalados.

  2. Que en un plazo no mayor de tres días, el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informe, sobre la forma en que solventó las decisiones que estaban pendientes, derivado de la falta de sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano de dirección, ello con el fin de evitar que se les deduzcan responsabilidades a cada miembro que incumpla con sus obligaciones y afecte el buen desarrollo de las actividades académicas en la Escuela de Ciencias de la Comunicación Universidad de San Carlos de Guatemala, por parte de la Contraloría General de Cuentas y Auditoría Interna.

  3. Que si vencido los plazos establecidos por el Consejo Superior Universitario, no se hubieren conocido y resuelto los asuntos que competen conocer al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con la normativa universitaria, si presenten las acciones legales a donde corresponda a efecto de salvaguardar los intereses universitarios, principalmente de los estudiantes a quienes se les debe garantizar el derecho constitucional de gozar de una educación superior pública de calidad, y laborales a los trabajadores que su nombramiento dependa de las decisiones del Consejo Directivo, evitando así, acciones de amparo y demandas laborales que pudieren presentar los que se consideren perjudicados por tales atrasos maliciosos.

Con relación a los Oficios identificados como Of. Ref. DECC04-2024, Of. Ref. DECC69-2024 y Of. Ref. DECC75-2024, de fechas 12 de febrero, 01 y 05 de abril de 2024 respectivamente, enviados al Consejo Superior Universitario, suscritos por la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, M.A. Silvia Regina Miranda López, en los cuales traslada informe circunstanciado respecto a la situación del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, con relación al señor Gerardo Iván Porres Bonilla, registro académico 201513552, fue indicado por la peticionaria que el estudiante no es parte de ese Consejo Directivo según decisión de ese órgano de Dirección la cual fue consentida por el interesado al no presentar impugnación, y con la finalidad de contar con el quorum que permita normalizar y resolver las acciones administrativas y académicas que le corresponden al Consejo Directivo, solicita completar este órgano de Dirección para garantizar el funcionamiento de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, la Dirección de Asuntos Jurídicos RECOMIENDA al Consejo Superior Universitario que con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 y Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) Artículos 51 y 53 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como garante de la gobernabilidad y en cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta Universidad, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala considerando que la Escuela de Ciencias de la Comunicación debe ostentar representación administrativa sin excepción y sin vacíos temporales, puede si lo considera oportuno:

  1. Designar a un representante estudiantil ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, con efectos inmediatos, hasta en tanto tome posesión la persona que sea electa de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; lo anterior, con el fin de garantizar la toma de decisiones en apego a las leyes universitarias, así como los derechos de los estudiantes de la Escuela de Ciencias de la Comunicación para tener voz y voto en las decisiones que se tomen en su unidad académica.

  2. Notificar la resolución emitida a la persona nombrada y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala -sic-."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 1 y 11, literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), tomando en consideración la Sentencia de Inconstitucionalidad General Parcial, expediente 448-2006 dictada por la Corte de Constitucionalidad, este Máximo Órgano de Dirección, considerando que la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe ostentar representación administrativa sin excepción y sin vacíos temporales, ACUERDA:

  1. Instruir a la Directora en Funciones de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, para que, dentro de los tres días siguientes de notificada la presente resolución, convoque a sesión al Consejo Directivo de dicha Escuela y se conozcan todos los puntos que se encuentran pendientes de resolver y decidir, a efecto de cumplir con la función que les ha sido delegada como autoridad, sin perjuicio de la deducción de las responsabilidades en que incurran por el atraso en los mismos. Debiendo informar a todos los miembros del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las responsabilidades en que incurren si se ausentaren el día y hora señalados.

  2. Que, en un plazo no mayor de tres días, el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informe, sobre la forma en que solventó las decisiones que estaban pendientes, derivado de la falta de sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano de dirección, ello con el fin de evitar que se les deduzcan responsabilidades a cada miembro que incumpla con sus obligaciones y afecte el buen desarrollo de las actividades académicas en la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por parte de la Contraloría General de Cuentas y Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores.

  3. Que, si vencidos los plazos establecidos por este Consejo Superior Universitario, no se hubieren conocido y resuelto los asuntos que compete conocer al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con la normativa universitaria, se presenten las acciones legales a donde corresponda, a efecto de salvaguardar los intereses universitarios, principalmente de los estudiantes a quienes se les debe garantizar el derecho constitucional de gozar de una educación superior pública de calidad, y a fin de garantizar derechos laborales de los trabajadores de los cuales, su nombramiento depende de las decisiones del Consejo Directivo, evitando así, acciones constitucionales de amparo y demandas laborales que pudieren presentar los que se consideren perjudicados por tales atrasos maliciosos.

  4. Con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 y Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículos 51 y 53 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como garante de la gobernabilidad y en cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta Universidad, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, considerando que la Escuela de Ciencias de la Comunicación debe ostentar representación administrativa sin excepción y sin vacíos temporales: Designar al Sr. Oscar Eduardo García Orantes, como Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, con efectos inmediatos, hasta que tome posesión la persona que sea electa de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; lo anterior, con el fin de garantizar la toma de decisiones en apego a las leyes universitarias, así como, los derechos de los estudiantes de la Escuela de Ciencias de la Comunicación para tener voz y voto en las decisiones que se tomen en su unidad académica.

  5. Notificar la presente resolución al Sr. Oscar Eduardo García Orantes, y al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 4
3 Abstenciones 4
Total 33

quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al considerar; a) no se puede verificar la idoneidad del estudiantes propuesto, b) que estos casos son consecuencia de NO CONVOCAR A ELECCIONES, c) se ha solicitado en diferentes Sesiones del Consejos -sic- Superior Universitario Convocar a Elecciones, y d) no tener informe de los avances para solucionar el problema existente con Registro y Estadística y tiempo de solventarlo".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "El Consejo Directivo de la Escuela no ha podido conformar quorum para solventar una serie de situaciones que están pendientes, porque un representante estudiantil el CONSEJO DIRECTIVO LO RETIRÓ PORQUE YA NO OSTENTA LA CALIDAD DE ESTUDIANTE; además, un representante docente y el otro representante estudiantil no asisten a las sesiones. Por recomendación de la directora de Asuntos Jurídicos, el CSU procedió a nombrar como representante estudiantil a un representante estudiantil miembro de este organismo. El licenciado Osmin Pineda Melgar razona su voto en el sentido de no aprobar el dictamen de la DAJ, ya que violenta la legislación universitaria porque ese cargo debe ser adjudicado por elección y no por nombramiento".

CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1 - APROBACIÓN DE CUOTAS DE PROGRAMAS AUTOFINANCIABLES

4.1.1

Oficio CG SEP 143-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente a la revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024, sobre el cambio de cuota del programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental presentada por el Centro Universitario del Norte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 03-2024, de sesión ordinaria, celebrada por este Máximo Órgano de Dirección, el 29 de enero de 2024. Para el efecto, se realiza la siguiente votación:

Constancias de Secretaría: Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 30
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 4
Total 36
quórum: 36 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de la aprobación de la revisión relacionada, el Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 143-2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente a la revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024, sobre el cambio de cuota del programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental presentada por el Centro Universitario del Norte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta:

"Guatemala, 02 de abril de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, solicitándole la gestión ante el Consejo Superior Universitario, del expediente de cambio de cuota del programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, presentada por el Centro Universitario del Norte, de tal manera que el Honorable Consejo Superior Universitario pueda proceder, si así lo considera conveniente, a la revisión y modificación del punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024.

Sin otro particular, me suscribo.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Así mismo, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 001A-2024 de fecha 01 de marzo de 2024, el cual copiado literalmente dice:

"Guatemala, 01 de marzo de 2024

Doctor
Carlos René Sierra Romero
Coordinador General
Sistema de Estudios de Postgrado
Universidad de San Carlos de Guatemala

Dr. Carlos Sierra Romero:

En atención a la Referencia CG-SEP 080-2024, de fecha 26 de febrero de 2024, recibida en esta Dirección el 27 de febrero de 2024 y Referencia CG-SEP 088-2024, de fecha 01 de marzo, recibida en esta Dirección el 01 de marzo 2024, ambas de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, en las que se solicita modificación al Dictamen DGF No. 015A-2024, de fecha 08 de noviembre de 2023, derivado al cambio de la proyección de estudiantes y cuota para el Proyecto Académico MAESTRIA EN AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL, a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte -CUNOR- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al respecto se manifiesta lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. En Dictamen DGF No. 015A-2023 de fecha 08 de noviembre de 2023, la Dirección General Financiera emitió opinión de acuerdo con la estimación presentada y estudio financiero correspondiente.

  2. En el punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, de fecha 29 de enero de 2024, se acordó: "7. Aprobar la cuota de dos mil cien quetzales exactos (Q.2,100.00) trimestrales, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación del programa autofinanciable de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala...".

  3. La Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado en Oficio CG-SEP 046-2024, de fecha 02 de febrero de 2024, solicitó a la Dirección General Financiera, la modificación al Dictamen DGF No. 015A-2023 que contiene la opinión financiera correspondiente al programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte -CUNOR-, derivado que, en la cuota considerada inicialmente se previó cierta cantidad de alumnos según la demanda, sin embargo, esta se modificó derivado de los cambios en la fuente de financiamiento para los estudiantes del programa de Maestría. Por lo que, en Oficio DGF No. 187A-2024, se solicitó adjuntar el Punto Resolutivo del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte y Punto Resolutivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en el cual conste la aprobación de la modificación solicitada.

CONSIDERACIONES

En Referencia CG-SEP 080-2024, de fecha 26 de febrero de 2024, recibida en esta Dirección el 27 de febrero de 2024 y Referencia CG-SEP 088-2024, de fecha 01 de marzo, recibida en esta Dirección el 01 de marzo 2024, ambas de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, solicitó a la Dirección General Financiera, la opinión financiera derivado de la modificación en la cuota para la para el Proyecto Académico MAESTRIA EN AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL, a desarrollarse en el Centro Universitario del Norte -CUNOR- de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Por lo anterior, se procedió a conocer la propuesta de estudio financiero del Programa en mención, el cual es responsabilidad de la Unidad Ejecutora en cuanto a su sostenibilidad por ser un programa del Régimen Especial.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los gastos y salarios, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente:

Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental:

2024-08 (29).jpg

2024-08 (30).jpg

El Costo de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, por estudiante, para la Universidad de San Carlos de Guatemala en los dos años que abarca una cohorte asciende a dieciocho mil trescientos treinta y nueve quetzales con cuarenta y seis centavos (Q. 18,339.46) y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matrículas de inscripción y otros asciende a veinticinco mil doscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.25,253.00).

Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, en una cohorte con la proyección de 50 estudiantes, se requiere un presupuesto de seiscientos setenta y seis mil novecientos setenta y tres quetzales con doce centavos (Q. 676,973.12); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Q. 1,200.00 mensual, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación y otros, tal como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte -CUNOR- y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

En virtud que, en Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, de fecha 29 de enero de 2024, se aprobó la cuota trimestral del programa autofinanciable de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental; para el efecto es necesario que la modificación a la cuota fijada, sea elevada para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario, por lo que, esta Dirección General Financiera opina que la misma sea modificada según lo requerido por el Sistema de Estudios de Postgrado, de la manera siguiente: De conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, inciso 8.2 del Acta No. 1-20212 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que con la cuota de los estudiantes a razón de un pago de un mil doscientos quetzales exactos (Q.1,200.00) mensual, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación del programa autofinanciable de la MAESTRIA EN AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte -CUNOR- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. Por lo que, el Consejo Superior Universitario puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Artículo 11, Literal q), y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Si el Consejo Superior Universitario considera la aprobación de la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, Literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Aprobar la revisión y modificación del punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024, en el sentido que, para el caso de cambio de cuota del programa autofinanciable de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte; queda de la siguiente manera: autorizar la cuota de un mil doscientos quetzales exactos (Q.1,200.00) mensual, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación del programa autofinanciable de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debido a que con dicha cuota se cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada y el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera, a través del DICTAMEN DGF No. 001A-2024 de fecha 01 de marzo de 2024. Lo anterior con fundamento en el artículo 11 literal q), y en el artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el artículo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivado de convenios suscritos con entidades académicas, según lo preceptuado en el artículo 49 literal k) del mismo Reglamento citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 6
Total 33

quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "El licenciado Osmin Pineda Melgar en este punto se abstiene de votar".


4.2 - Solicitudes De Dispensa

4.2.1

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 043-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 489-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento del Secretario de Escuela II, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como Ref. Dirección ECCLL 010-01-2024 de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, Ref. D.P. OF 043-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 489-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento del Secretario de Escuela II, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024. Al respecto, la Escuela de Ciencias Lingüísticas presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 18 de enero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Estimado Licenciado Cordón:

Reciba un atento y cordial saludo de la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En cumplimiento al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se traslada la solicitud de dispensa para el nombramiento de Secretario de Escuela II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según lo autorizado por el honorable Consejo Directivo Interino de esta unidad académica, atendiendo lo contemplado en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos y sus Reglamentos.

No. DOCUMENTOS OBSERVACIONES
1 Punto CUARTO, Inciso 4.2, del Acta No. 012- 2023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el viernes 23 de junio de 2023. Elección y Nombramiento del secretario de Escuela II para la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2025.
2 Documento Personal de Identificación -DPI- de MBA Lic. Julio Alfredo Zúñiga Guerra Se adjunta al expediente.
3 Certificación de Disponibilidad presupuestaria y financiera para el período del 01 de enero 2024 al 30 de junio del 2025 firmada por la Tesorera II. Licda. Claudia Benítez con el Vo. Bo. la Licda. Lidey Magaly Portillo Portillo. Certificación No. 018-2024 y 019-2024

Con base a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se procedió según lo establecido de parte de este órgano de Dirección a proponer a través de una terna de profesionales ante el Consejo Directivo Interino para la Elección y Nombramiento del Secretario de Escuela II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas. Habiendo atendido las necesidades de esta Unidad Académica el Consejo Directivo Interino procedió a la Elección y Nombramiento del MBA. Lic. Julio Alfredo Zúñiga Guerra para ocupar el cargo de Secretario de Escuela II. En virtud de lo citado y en atención a la normativa interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se procede a elevar ante el Consejo Superior Universitario el expediente adjunto, para que se analice y autorice la solicitud de Dispensa del Artículo 58 literal b, del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación como Secretario de Escuela II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas al MBA Julio Alfredo Zúñiga Guerra, con vigencia del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2025.

Por la atención a la presente, suscribo cordialmente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo
Directora
Escuela de Ciencias Lingüísticas"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 043-2024 de fecha 02 de febrero de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"02 de febrero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 023-01-2024, en relación con solicitud de dispensa por parte de la Escuela de Ciencias Lingüísticas -CALUSAC- para el nombramiento del Secretario de Escuela II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el Acta No. 012-2023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino el 23 de junio de 2023.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:

2024-08 (31).jpg

Según la información proporcionada por el Tesorero de la Escuela de Ciencias Lingüísticas -CALUSAC- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el año 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 489-2024 de fecha 08 de abril de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 08 de abril de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la REF.SG-176-02-2024 de fecha 28 de febrero 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar nombramiento del Secretario de Escuela II, de la referida Escuela, para lo cual trasladan la Ref. Dirección ECCLL 098-02-2024 de fecha 26 de febrero de 2024, firmada por la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas (CALUSAC), la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

Según la información proporcionada pro -sic- el Tesorero de la Escuela de Ciencia Lingüísticas - CALUSAC- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el año 2024"

La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que el contenido del cuadro anterior fue proporcionado por el Departamento de Presupuesto, en virtud de lo cual esta Dirección se limita a reproducir la información brindada sin prejuzgar la misma.

El Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades:
a. Ser guatemalteco natural.
b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
c. Ser colegiado activo; y
d. Estar en el goce de sus derechos."

De conformidad con lo expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) puede si lo considera pertinente, OTORGAR dispensa al Artículo 58 literal b) del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional nombrado no cumple con el requisito de ser egresado de la Escuela de Ciencias Lingüísticas a nivel de Licenciado; y nombrar como Secretario II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, al MBA Julio Alfredo Zúñiga Guerra, para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con base a lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, del Acta No. 012-2023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas el viernes 23 de junio de 2023 y su ampliación mediante el Punto CUARTO, Inciso 4.1, del Acta No. 004-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas el miércoles 21 de febrero de 2024 y que el Departamento de Presupuesto a través del oficio Ref. D.P. OF 043-2024 de fecha 02 de febrero del 2024, indicó que existe disponibilidad presupuestaria para el funcionamiento de la plaza.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estarán bajo la responsabilidad de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y calificados por la División de Administración de Recursos Humanos y revisados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)

  1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 58 literal b) del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional nombrado no cumple con el requisito de ser egresado de la Escuela de Ciencias Lingüísticas a nivel de Licenciado; y sea nombrado como Secretario II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el MBA Julio Alfredo Zúñiga Guerra, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, con base a lo acordado en el punto CUARTO, Inciso 4.2, del Acta No. 012-2023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el viernes 23 de junio de 2023 y su ampliación mediante el punto CUARTO, Inciso 4.1, del Acta No. 004-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas el miércoles 21 de febrero de 2024 y, tomando en consideración que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través del oficio Ref. D.P. OF 043-2024 de fecha 02 de febrero del 2024, indicó que existe disponibilidad presupuestaria para el funcionamiento de la plaza.

  2. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y calificado por la División de Administración de Recursos Humanos y revisados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores, y Administradores de Empresas de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al no contar con la información correspondiente previamente para ser evaluada y analizada".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "No se tuvo acceso a la documentación que conforma el expediente, por ser uno de los puntos que ingresó a ultima hora el secretario. El licenciado Osmin Pineda Melgar considera que las dispensas se deben utilizar para casos muy especiales y no para encubrir deficiencias administrativas al no haber tramitado oportunamente los procesos de contratación, proponiendo un nombramiento con más de tres meses de retraso, sabiendo que en la ley en materia de contrataciones no tiene carácter retroactivo, por lo que en este caso su voto es de abstención. Por otro lado, el profesional propuesto no cumple con el requisito de ser egresado de la Unidad Académica".


4.2.2

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 125-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 490-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento del Secretario de Escuela I, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como USAC.ES.ARTE.S.A.-01/2024 de la Escuela Superior de Arte, Ref. D.P. OF 125-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 490-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento del Secretario de Escuela I, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024. Al respecto, la Escuela Superior de Arte presenta el siguiente oficio:

"Guatemala, 16 de enero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón Lucero:

Reciba un cordial saludo, deseándoles que las actividades que realice se lleven a cabo con éxito. El motivo de la presente es para trasladar el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 16-2023, de sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte de fecha 28 de noviembre de 2023, asimismo adjunto los siguientes documentos:

Sin nada más que agregar, agradezco la presente.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Dr. Daphnis Igor Sarmientos Roldan
Director
Escuela Superior de Arte"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 125-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"27 de febrero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 089-02-2024, en relación con solicitud de dispensa por parte De la Escuela Superior de Arte, para el nombramiento de Secretario de Escuela l, según lo acordado en el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 16-2023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 28 de noviembre de 2023.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:

2024-08 (32).jpg

Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela Superior de Arte y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el Ejercicio Fiscal 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 490-2024 de fecha 08 de abril de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 08 de abril de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 115-03-2024 de fecha 01 de marzo de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar nombramiento del Secretario de Escuela I, del 01 de enero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el punto tercero, inciso 3.1 del Acta No. 162023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 28 de noviembre de 2023. El expediente cuenta con el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto (Ref. DP. OF 125-2024 del 27 de febrero de 2024), la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que el contenido del cuadro anterior fue proporcionado por el Departamento de Presupuesto, en virtud de lo cual esta Dirección se limita a reproducir la información brindada sin prejuzgar la misma.

El Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: "El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades:
e. Ser guatemalteco natural.
f. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
g. Ser colegiado activo; y
h. Estar en el goce de sus derechos."

De conformidad con lo expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) puede si lo considera pertinente, OTORGAR dispensa al Artículo 58 literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en el sentido que el profesional nombrado no cumple con el requisito de ser egresado de la Escuela Superior de Arte y nombrar como Secretario de Escuela I de la Escuela Superior de Arte, al Licenciado Mynor Giovany Morales Blanco, para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, con base a lo acordado en el Punto TERCERO: Inciso 3.1 del Acta 16-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte el 28 de noviembre de 2023; y que el Departamento de Presupuesto a través del oficio Ref. D.P. OF 125-2024 de fecha 27 de febrero del 2024, indicó que existe disponibilidad presupuestaria para el funcionamiento de la plaza.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y calificados por la División de Administración de Recursos Humanos y revisados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), autorizar la solicitud de dispensa a la aplicación del artículo 58 literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para nombrar al Licenciado Mynor Giovany Morales Blanco, como Secretario de Escuela I de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024; en virtud que el profesional nombrado no cumple con el requisito de ser egresado de la Escuela Superior de Arte, según lo acordado en el punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta 16-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte el 28 de noviembre de 2023; y que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera ha indicado a través del oficio Ref. D.P. OF 125-2024 de fecha 27 de febrero del 2024, que existe disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

  2. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluados, analizados y calificados por la División de Administración de Recursos Humanos y revisados por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría: Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

  1. Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores, y Administradores de Empresas de Guatemala.

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al no contar con la información correspondiente previamente para ser evaluada y analizada".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "Es importante dejar constancia que no se tuvo acceso a la documentación que conforma el expediente, por ser uno de los puntos que ingresó a última hora el secretario. El licenciado Osmin Pineda Melgar considera que las dispensas se deben utilizar para casos muy especiales y no para encubrir deficiencias administrativas al no haber tramitado oportunamente los procesos de contratación, proponiendo un nombramiento con más de tres meses de retraso, sabiendo que la ley en materia de contrataciones no tiene carácter retroactivo, por lo que en este caso su voto es de abstención. Por otro lado, el profesional propuesto no cumple con el requisito de ser egresado de la Unidad Académica".


4.2.3

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 140-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 491-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento de Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Programas de Postgrado, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como OF. CD 04-2024 del Centro Universitario de Occidente, Ref. D.P. OF 140-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 491-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento de Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Programas de Postgrado, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Occidente presenta el siguiente oficio:

"Quetzaltenango 13 de febrero de 2024

Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Ciudad

Reciban un cordial saludo del Centro Universitario de Occidente deseando que las actividades que desempeñan sean un éxito.

Con instrucciones del Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, por medio del presente traslado a este órgano colegiado resolución contenida en punto Tercero inciso 3.2 del Acta CD 02-2024 de fecha 30.01.2024 en la cual se solicita otorgarse DISPENSAS de los siguientes profesionales:

1.- Lic. STANLEY ENRIQUE XICAY ARCHILA
NOMBRAMIENTO: Contenido en Punto Tercero inciso 3.38 del Acta 27-2023 de fecha 29.11.2023 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente.
PUESTO: Coordinador Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana.
DURACION: Del 01.01.2024 al 31.12.2024
DISPENSA: De cumplimiento artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales, al no tener la carrera profesores titulares.

2.- Lic. GILBERTO RAFAEL SON PEREZ
NOMBRAMIENTO: Contenido en Punto Tercero inciso 3.37 del Acta 27-2023 de fecha 29.11.2023 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente.
PUESTO: Coordinador del Programa de Formación Inicial Docente para la carrera de Educación Primeria Bilingüe Intercultural –FID-
DURACION: Del 01.01.2024 al 31.12.2024
DISPENSA: De cumplimiento artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales, al no tener la carrera profesores titulares.
NOTA: El presupuesto depende del Ministerio de Educación.

3.- Ing. JUAN FRANCISCO ROJAS SANTIZO
NOMBRAMIENTO: Contenido en Punto Tercero inciso 3.8 del Acta 27-2023 de fecha 29.11.2023 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente.
PUESTO: Coordinador de la Carrera Ciencias y Sistemas de la División de Ciencias de la Ingeniería.
DURACION: Del 01.01.2024 al 31.12.2024
DISPENSA: De cumplimiento artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales, al no tener la carrera profesores titulares.

4.- Dr. HUGO ISAAC OROXOM ALVARADO
NOMBRAMIENTO: Contenido en el punto Tercero inciso 3.1 del Acta 02-2024 de fecha 30.01.2024 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente.
PUESTO: Coordinador del Doctorado en Investigación en Educación y Coordinador de la Maestría en Didáctica de la Matemática;
DURACION: Del 01.01.2024 al 31.12.2024
DISPENSA: De cumplimiento del artículo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrados, al no tener la calidad de profesor TITULAR el nombrado.

5.- Dr. PEDRO FERNANDO AJCA CORTEZ
NOMBRAMIENTO: Contenido en el punto Tercero inciso 3.1 del Acta 02-2024 de fecha 30.01.2024 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente.
PUESTO: Coordinador de la maestría en Antropología Social y de la maestría en Administración Pública.
DURACION: Del 01.01.2024 al 31.12.2024
DISPENSA: De cumplimiento del artículo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrados, al no tener la calidad de profesor TITULAR el nombrado.

En cada uno de los acuerdos de Consejo Directivo ya descritos se hacen las consideraciones de las necesidades para sus respectivos nombramientos y en cada uno de los expedientes se adjuntan los documentos de respaldo a efecto de cumplir con lo ordenando en Circular SG-02-01- 2024 de fecha 23.01.2024 emitida por el Secretario General Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

Atentamente:

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Lic. José Edmundo Maldonado Mazariegos
Secretario Consejo Directivo CUNOC"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 140-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"28 de febrero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 099-02-2024, fecha de recibido 16-02-2024. No. De ingreso 188-2024 CSU en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Occidente, con asunto: Lic. José Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario del Consejo directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), remitió al Consejo Superior Universitario, el Of. CD 04-2024 del 13 de febrero de 2024 y Oficio. AS/SA/DG 34-2024 del 22 de febrero de 2024, ambos relacionados con la solicitud de dispensa para el nombramiento de los Coordinadores de carrera, según lo acordado en el punto tercero, inciso 3.1 del Acta CD 02-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 30 de enero de 2024.

El Departamento de presupuesto informa que de acuerdo a las certificaciones presentadas por el tesorero del Centro Universitario de Occidente Lic. Efraín Jucup Escobar. No cumple con lo requerido en circular SG-02-01-2024 (falta: número de plaza - puesto o nombre de la plaza - vigencia solicitada) por lo que se solicito a Tesorería de Cunoc ampliación a la certificación presentada en cada uno de los casos.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
Lic. Stanley Enrique Xicay Archila Coordinador del profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y física Plan fin de semana 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Al no presentar Certificación de Tesorería de Cunoc. Según Oficio Ref. A.T No. 77- 2024 de Tesorería de Cunoc.
Lic. Gilberto Rafael Pérez Son. Coordinador del Programa de Formación inicial docente para la carrera de profesorado en educación primaria bilingüe interculturalFID. 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Al no presentar Certificación de Tesorería de Cunoc. Según Oficio Ref. A.T. No. 78-2024
8 Ing. Juan Francisco Rojas Santizo Profesor Interino 4112207022 Coordinador Carrera de Ciencias y sistemas de la Div de ciencias de la ingeniería 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento solamente cuenta con la disponibilidad presupuestaria HASTA EL 30- 06- 2024 por, Q.70,128.00.
6 Dr. Huyo Isaac Oroxom Alvarado Fuera de Carrera 4512211022 Coordinador del Doctorado en Investigación en Educación y Coordinador de la maestría en didáctica de la matemática. 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.93,204.00
15 Dr. Huyo Isaac Oroxom Alvarado Fuera de Carrera 4512211022 Coordinador del Doctorado en Investigación en Educación y Coordinador de la maestría en didáctica de la matemática. 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.62,136.00
16 Dr. Pedro Fernando Ajca Cortez Fuera de Carrera 4512211022 Coordinador de la Maestría en Antropología social y de la maestría en administración pública. 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.62,136.00
17 Dr. Pedro Fernando Ajca Cortez Fuera de Carrera 4512211022 Coordinador de la Maestría en Antropología social y de la maestría en administración pública. 01-01-2024 al 31-12-2024 01-01-2024 al 31-12-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q.31,068.00

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Occidente y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas para los profesionales Lic. Stanley Enrique Xicay Archila, Lic. Gilberto Rafael Pérez Son. NO CUENTAN CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. La plaza del profesional Juan Francisco Rojas Santizo solo tiene disponibilidad presupuestaria hasta el 30-06-2024. y las plazas para los profesionales Dr. Hugo Isaac Oroxom Alvarado y Dr. Pedro Fernando Ajca Cortes SI CUENTAN CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA para su funcionamiento durante el periodo del primero y segundo semestre 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 491-2024 de fecha 08 de abril de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 08 de abril de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 119-03-2024 de fecha 01 de marzo de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Occidente -CUNOC- para autorizar nombramiento de Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Programas de Postgrado, según lo indicado en el Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta CD 02-2024 de sesión celebrada por Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de fecha 30 de enero de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, se sirve recomendar que la presente solicitud sea elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta 32-2018 de fecha 24 de octubre de 2018 de sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario, en virtud que, el Centro Universitario de Occidente ha manifestado que los profesionales nombrados no cuentan con la calidad de profesor titular y APROBAR la dispensa de la siguiente forma:

a) Del artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala para nombrar al Ingeniero Juan Francisco Rojas Santizo, como Coordinador de la Carrera en Ciencias y Sistemas de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente, de conformidad con el Punto TERCERO, Inciso 3.8 del Acta CD No. 27-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, de fecha 29 de noviembre de 2023 y Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta CD No. 22024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente el 30 de enero de 2024, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024, periodo para el que cuenta con disponibilidad presupuestaria, según el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto mediante Ref. D.P. OF 140-2024 de fecha 28 de febrero de 2024.

Se hace la aclaración que, para la solicitud de nombramiento del Ingeniero Juan Francisco Rojas Santizo para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, esta Dirección, no emite pronunciamiento, en virtud que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en el oficio mencionado en el párrafo anterior, indica que el Centro Universitario de Occidente no cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación en dicho período.

b) Del artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, para nombrar a profesores que no cuentan con la calidad de profesor titular de la siguiente forma: 1) Doctor Hugo Isaac Oroxom Alvarado, como Coordinador del Doctorado en Investigación en Educación y Coordinador de la Maestría en Didáctica de la Matemática; y 2) Doctor Pedro Fernando Ajca Cortez, como Coordinador de la Maestría en Antropología Social y de la Maestría en Administración Pública; ambos, para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el Punto TERCERO, Incisos 3.1 y 3.2 del Acta CD No. 2-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, de fecha 30 de enero de 2024 y al oficio Ref. D.P. OF 140-2024 de fecha 28 de febrero de 2024 del Departamento de Presupuesto.

Con relación a las dispensas solicitadas para el nombramiento del Licenciado Stanley Enrique Xicay Archila y Licenciado Gilberto Rafael Pérez Són, esta Dirección no emite pronunciamiento, en virtud que el Departamento de Presupuesto en el oficio Ref. D.P.OF 140-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, indica que el Centro Universitario de Occidente no cuenta con disponibilidad presupuestaria para su contratación.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente -CUNOC- y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): a) Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para nombrar al Ingeniero Juan Francisco Rojas Santizo, como Coordinador de la Carrera en Ciencias y Sistemas de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente, de conformidad con el punto TERCERO, inciso 3.8 del Acta CD No. 27-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, de fecha 29 de noviembre de 2023 y punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta CD No. 2-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, el 30 de enero de 2024, para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2024, período para el que cuenta con disponibilidad presupuestaria, según el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto mediante Ref. D.P. OF 140-2024 de fecha 28 de febrero de 2024; b) Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, para nombrar a profesores que no cuentan con la calidad de profesor titular de la siguiente forma: 1) Doctor Hugo Isaac Oroxom Alvarado, como Coordinador del Doctorado en Investigación en Educación y Coordinador de la Maestría en Didáctica de la Matemática; y, 2) Doctor Pedro Fernando Ajca Cortez, como Coordinador de la Maestría en Antropología Social y de la Maestría en Administración Pública; ambos, para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el punto TERCERO, Incisos 3.1 y 3.2 del Acta CD No. 2-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, de fecha 30 de enero de 2024 y al oficio Ref. D.P. OF 140-2024 de fecha 28 de febrero de 2024 del Departamento de Presupuesto.

  2. No se emite pronunciamiento con relación a las solicitudes de dispensa para el nombramiento del Licenciado Stanley Enrique Xicay Archila y Licenciado Gilberto Rafael Pérez Són, en virtud que, el Departamento de Presupuesto en el oficio identificado como Ref. D.P.OF 140-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, indica que el Centro Universitario de Occidente no cuenta con disponibilidad presupuestaria para su contratación.

  3. El proceso administrativo para la formalización de las contrataciones y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores, y Administradores de Empresas de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

"Mi voto es ABSTENCIÓN al no contar con la información correspondiente previamente para ser evaluada y analizada".

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "Es importante dejar constancia que no se tuvo acceso a la documentación que conforma el expediente, por ser uno de los puntos que ingresó a última hora el secretario. El licenciado Osmin Pineda Melgar se abstiene de votar en este punto, porque considera que las dispensas se deben utilizar para casos muy especiales y no para encubrir deficiencias administrativas al no haber tramitado oportunamente los procesos de contratación, proponiendo nombramientos con más de tres meses de retraso, sabiendo que la ley en materia de contrataciones no tiene carácter retroactivo. Los profesionales propuestos no cumplen con el requisito de ser Profesor Titular III y algunas plazas no cuentan con disponibilidad presupuestaria a pesar de ser una de las Unidades Académicas más antiguas".


4.2.4

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 178-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 494-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento de Coordinadores de carrera, Coordinador Académico y Coordinador del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como REF.ICHAS/CUNTOTO Oficio No. 029-2024 del Centro Universitario de Totonicapán, Ref. D.P. OF 178-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 494-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento de Coordinadores de carrera, Coordinador Académico y Coordinador del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado - EPS- por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Totonicapán presenta el siguiente oficio:

"Totonicapán 12 de febrero de 2024

Señores Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala

Respetables Miembros del Consejo Superior Universitario:

Honorables miembros del Consejo Superior Universitario, es un gusto poder saludarlos y a la vez desearles éxitos y bendiciones en todas sus actividades.

Por este medio de la manera más atenta solicito dispensa a los artículos 25 y 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios, para contratar a profesores interinos como Coordinadores de carreras, Departamento de EPS y Coordinador Académico, del Centro Universitario de Totonicapán, para el efecto adjunto:

  1. Transcripción del Punto SEXTO, Inciso 6.1, del Acta No 01- 2024, NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR ACADÉMICO, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de fecha 24 de enero de 2024.

  2. Transcripción del Punto SEPTIMO, inciso 7.1, del Acta No 01-2024, NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES DE CARRERA Y DEPARTAMENTO DE EPS, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de fecha 24 de enero de 2024.

  3. Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- de los profesionales anteriormente descritos:

Registro de Personal Nombre Carrera
20130709 Lic. Arnoldo René Castañón Ramírez Coordinador Académico
20141769 Ing. David Bidkar Baten De León Coordinador de Ingeniería Forestal (plan diario)
20180024 Licda. Kerbenly Yicely Escobar López Coordinadora de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado (plan diario)
20100815 Ing. Cayetano Esaú Alvarado Baquíax Coordinador del Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente (plan diario)
20070718 M.A. Otto Gilberto Amado Tello Coordinador del Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente (plan sábado)
20131518 M.Sc. Milton Alejandro Felipe Ordoñez Benítez Coordinador de la Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente (plan sábado)
20070617 Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú Coordinadora del Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural (plan sábado)
20120035 M.A. Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos Coordinador de la Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad (plan sábado)
20101196 Magíster Fabiana Camila Tzul de Alvarado Coordinadora del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado – EPS- (plan diario)
  1. Certificación de disponibilidad presupuestaria emitida por el Tesorero, en la cual consta que el Centro Universitario de Totonicapán cuenta con los fondos necesarios para proceder con la contratación de los profesionales, detallando los números de plaza correspondientes para cada carrera, Coordinación Académica y el Departamento de EPS.

Agradeciendo la atención de la presente me suscribo de Ustedes

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M.A. Carlos Humberto Aroche Sandoval
Director
Centro Universitario de Totonicapán"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 178-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"13 de marzo de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted en atención a la observación de la REF. SG-222-03-2024 y la PROVIDENCIA DAJ-No. 072-2124 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la que hace alusión a la Ref. D.P. OF. 127-2024 de fecha 24 de febrero de 2024, en el cual por error se consignó el nombre de la Profesional "Kerbely Yicely Escobar López", siendo el nombre correcto Kerbenly Yicely Escobar López.

Se realizó la corrección en el cuadro siguiente:

Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
26 Lic. Arnoldo René Castañón Ramírez Profesor Interino 4.1.53.2.30.0 22 Coordinador Académico Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 70,128.00
1 Ing. David Bidkar Baten De León Profesor Interino 4.1.53.2.03.0 22 Coordinador de Ingeniería Forestal - Plan Diario- Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada Por Q. 17,532.00
14 Y 30 Licda. Kerbenly Yicely Escobar López Profesor Interino 4.1.53.2.30.0 22 Coordinadora de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 17,532.00
1 Ing. Cayetano Esaú Alvarado Baquiax Profesor Interino 4.1.53.2.01.0 22 Coordinador del Profesorado de Enseñanza Media y Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente - Plan Diario- Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por, Q. 17,532.00
1 M.A. Otto Gilberto Amado Tello Profesor Interino 4.1.53.2.04.0 22 Coordinador del Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente - Plan Sábado- Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 17,532.00
1 M. Sc. Milton Alejandro Felipe Ordoñez Benítez Profesor Interino 4.1.53.2.05.0 22 Coordinador de la Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente -Plan Sábado- Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 17,532.00
1 Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú Profesor Interino 4.1.53.2.02.0 22 Coordinadora del Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y PEM en Pedagogía y Educación Intercultural -Plan Sábado- Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 17,532.00
4 Y 5 M. A. Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos Profesor Interino 4.1.53.2.06.0 22 Coordinador de la Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad - Plan Sábado Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 17,532.00
4 Magister Fabiana Camila Tzul de Alvarado Profesor Interino 4.1.53.2.07.0 22 Coordinadora del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- plan diario Del 01-01- 2024 al 30-06-2024 Del 01-01-2024 al 30-06-2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q. 8,766.00

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Totonicapán y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024. Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 494-2024 de fecha 08 de abril de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 08 de abril de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 113-03-2024 de fecha 01 de marzo de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Totonicapán -CUNTOTO- para autorizar nombramiento de Coordinadores de Carrera, Departamento de EPS y Coordinador Académico, para el primer semestre 2024, según los Puntos SEXTO, Inciso 6.1 y SÉPTIMO, Inciso 7.1, ambos del Acta 012024 de cesión ordinaria celebrada por Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de fecha 24 de enero de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en virtud que, el Centro Universitario de Totonicapán ha manifestado que no cuenta con profesores titulares, APROBAR la dispensa de la siguiente forma:

  1. Del artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que el Centro Universitario de Totonicapán - CUNTOTO-, pueda nombrar al Licenciado Arnoldo René Castañón Ramirez, como Coordinador Académico de conformidad con el Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta 01-2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de fecha 24 de enero de 2024, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 127-2024 de fecha 26 de febrero de 2024 y Oficio Ref.D.P. OF 178-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 indicando que si existe disponibilidad presupuestaria.

  2. Del artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que el Centro Universitario de Totonicapán - CUNTOTO-, pueda nombrar a profesores interinos de la siguiente forma: 1) Ingeniero David Bidkar Baten De León, como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Forestal -plan diario-; 2) Licenciada Kerbenly Yicely Escobar López, como Coordinadora de la Carrera de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogacía y Notariado -plan diario-; 3) Ingeniero Cayetano Esaú Alvarado Baquíax, como Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, -plan diario-; 4) Licenciado Otto Gilberto Amado Tello; como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, -plan sábado-; 5) Ingeniero Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez; como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan sábado-; 6) Licenciada Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax, como Coordinadora de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural. -plan sábado-; 7) Licenciado Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, -plan sábado-; y 8) Magister Fabiana Camila Tzul Tzul de Alvarado, como Coordinadora del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- plan diario, de conformidad con el Punto SEPTIMO, Iniciso 7.1, del Acta 01-2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de fecha 24 de enero de 2024, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 127-2024 de fecha 26 de febrero de 2024 y Oficio Ref.D.P. OF 178-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 indicando que si existe disponibilidad presupuestaria.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): a) Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para nombrar al Licenciado Arnoldo René Castañón Ramirez, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024; en virtud que el Centro Universitario de Totonicapán ha manifestado que no cuenta con profesores titulares, según lo acordado en el punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta 01-2024, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán el 24 de enero de 2024; y que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera ha indicado a través del oficio Ref. D.P. OF 127-2024 de fecha 26 de febrero de 2024 y oficio Ref. D.P. OF 178-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, que si existe disponibilidad presupuestaria para el período requerido. b) Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para nombrar a profesores interinos como Coordinadores de carrera o área, en el Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la siguiente forma:

    No. Nombre del profesional Carrera o área
    1 David Bidkar Baten De León Coordinador de la carrera de Ingeniería Forestal -plan diario-;
    2 Kerbenly Yicely Escobar López Coordinadora de la carrera de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado -plan diario-;
    3 Cayetano Esaú Alvarado Baquíax Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, -plan diario-;
    4 Otto Gilberto Amado Tello Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, -plan sábado-;
    5 Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan sábado-;
    6 Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax Coordinadora de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural, -plan sábado-
    7 Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, -plan sábado-; y,
    8 Fabiana Camila Tzul Tzul de Alvarado Coordinadora del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- plan diario.

    Todos para el periodo comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, en virtud que el Centro Universitario de Totonicapán ha manifestado que no cuenta con profesores titulares, según lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2024, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán el 24 de enero de 2024; y que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera ha indicado a través del oficio Ref. D.P. OF 127-2024 de fecha 26 de febrero de 2024 y oficio Ref. D.P. OF 178-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, que si existe disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

  2. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán y deberán ser evaluados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores, y Administradores de Empresas de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al no contar con la información correspondiente previamente para ser evaluada y analizada".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "Es importante dejar constancia que no se tuvo acceso a la documentación que conforma el expediente, por ser uno de los puntos que ingresó a última hora el secretario. El licenciado Osmin Pineda Melgar se abstiene de votar en este punto, porque considera que las dispensas se deben utilizar para casos muy especiales y no para encubrir deficiencias administrativas al no haber tramitado oportunamente los procesos de contratación, proponiendo nombramientos con más de tres meses de retraso, sabiendo que la ley en materia de contrataciones no tiene carácter retroactivo. Los profesionales propuestos no cumplen con el requisito de ser Profesor Titular III".


4.2.5

Oficio identificados como Ref. D.P. OF 077-2024 y, Ref. D.P. OF 225- 2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 496-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento de Secretario de Centro Regional y Coordinadores de Carrera y Área, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como OFICIO REF. CUNDECH/CD No. 03-2024 del Centro Universitario de Chimaltenango, Oficio Ref. D.P. OF 225-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 496-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento de Secretario de Centro Regional y Coordinadores de Carrera y Área, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Chimaltenango presenta el siguiente oficio:

"Chimaltenango, 01 de febrero de 20024

Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Guatemala

Honorables Consejeros:

Reciban un cordial saludo del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, deseándoles muchos éxitos en sus actividades cotidianas.

Atentamente, solicito se autorice la dispensa al Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala para la contratación del Secretario de Centro Regional, Licenciado Juan Francisco Beltetón Canté, quien ha sido nombrado en terna a propuesta del Director, en el Punto Cinco, Inciso 5.1, Sub inciso 5.1.1, de Acta Ordinaria No. 01-2024, celebrada el 15 de enero de 2024, tomando en cuenta que el profesional antes mencionado no es egresado de esta unidad académica a nivel de licenciatura. Dicha contratación será para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024.

Asimismo, me permito informarles que el Centro Universitario de Chimaltenango-Cundech, a la presente fecha no cuenta con Profesores Titulares, lo que imposibilita el cumplimiento de lo que establece el Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de Carrera y de Área, en el Artículo 27, que literalmente dice: "Artículo 27. Los puestos de Coordinador de Carrera y de Área, serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director, de entre los Profesores Titulares que ostenten como mínimo el puesto de Profesor Titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del periodo que ejerza sus funciones el Director que los propuso, sin perjuicio de poder ser propuestos nuevamente en terna por un nuevo director".

En virtud de lo anterior y con base en lo acordado por el Consejo Directivo de este Centro Universitario en el Punto Cinco, Inciso 5.1, Sub inciso 5.1.2 del Acta de la Sesión Ordinaria No. 01-2024, celebrada el día 15 de enero de 2024; se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario la dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y se autorice la contratación de Profesores Interinos como coordinadores de Carrera y de Área, siempre que cumplan con los demás requisitos de ley establecidos para el efecto, para el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024.

Al reiterarles los deseos expresados al inicio de la presente, me suscrito de ustedes con las muestras de consideración y estima.

Atentamente,

"Id y Enseñad a Todos"

Ing. Jorge Luis Roldán Castillo
DIRECTOR DEL CUNDECH"

Asimismo, se presentan los oficios identificados como: Ref. D.P. OF 077-2024 de fecha 12 de febrero de 2024 y Ref. D.P. OF 225-2024 de fecha 09 de abril de 2024, suscritos por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, los cuales literalmente dicen:

"12 de febrero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de Sam Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 042-02-2024, en relación con solicitud de dispensa del Centro Universitario del Chimaltenango, pare el nombramiento de los siguientes Coordinadores de Carrera, según lo acordado en Acta No. 1-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 15 de enero de 2024.

EI Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas-y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas par tesorería, determinando lo siguiente:

2024-08 (33).jpg

2024-08 (34).jpg

Según la informaci6n proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario del Chimaltenango y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

"9 de abril de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Referencia SG-298-04-2024, en relación a solicitud de corrección del apellido del Licenciado Saenz, plaza 6 de la Carrera de Agronomía. Asimismo se indica que el nombre que aparece en sistemas corresponde al "subprograma", relacionado a la solicitud de dispensa del Centro Universitario del Chimaltenango, para el nombramiento de los siguientes Coordinadores de Carrera, según lo acordado en Acta No. 1-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 15 de enero de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesoreria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Subprograma Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
29 Juan Francisco Belteton Cante Fuera de Clasificación 4154101022 Dirección y Servicios 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Subprograma y plaza administrativa. Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
35 Magda Samayoa San Juan Profesor Interino 4154202022 Técnico 01-01-202430-06-2024 --- Plaza no existe.
04 Magda Lantan Cáceres Profesor Interino 4154203022 Contaduría Pública y Auditoría 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria
22 Damaris Buch Texaj de Montufar Profesor Interino 4154206022 Administraci ón de Empresas 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria
02 Walter Jiménez Texaj Profesor Interino 4154204022 CC. JJ. y Sociales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria
68 Percival Salazar Villaseñor Profesor Interino 4154204022 CC. JJ. y Sociales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria
98 Julia Brooks Salazar Profesor Interino 4154204022 CC. JJ. y Sociales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria
06 Eddy Jonatan Saenz Profesor Interino 4154207022 Carrera de Agronomía 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria
04 Marco Morales Figueroa Profesor Interino 4154225022 Secciones Departament ales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria

Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario del Chimaltenango y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024, a excepción de la plaza 35 del subprograma, la cual no cuenta con disponibilidad presupuestaria.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

También, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

"09 de abril de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de Sam Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Referencia SG-298-04-2024, en relación a solicitud de corrección del apellido del Licenciado Saenz, plaza 6 de la Carrera de Agronomía. Asimismo se indica que el nombre que aparece en sistemas corresponde al "subprograma", relacionado a la solicitud de dispensa del Centro Universitario del Chimaltenango, para el nombramiento de los siguientes Coordinadores de Carrera, según lo acordado en Acta No. 1-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 15 de enero de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

2024-08 (35).jpg

2024-08 (36).jpg

Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario del Chimaltenango y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 496-2024 de fecha 09 de abril de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 09 de abril de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:

En atención a su Providencia SG No. 098-02-2024, de fecha 26 de febrero de 2024, en la que solicita pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de los Coordinadores de carreras y de área, del 01 de enero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el punto cinco, inciso 5.1, subinciso 5.1.1 y 5.1.2 del Acta No. 01-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango el 15 de enero de 2024, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

En Punto Cinco, Inciso 5.1, subinciso 5.1.1 y 5.1.2 del Acta de Sesión Ordinaria No. 01-2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 15 de enero de 2024, literalmente indica:

"5.1 Contratación de Secretario de Centro Regional, Coordinadores de Carrera y de Área del Centro Universitario de Chimaltenango. 5.1.1 Contratación de Secretario de Centro Regional. El señor Director Ingeniero Agrónomo Jorge Luis Roldán Castillo, somete a consideración la propuesta de terna para la designación del cargo de Secretario de Centro Regional y solicita gestionar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa al Artículo 58 del Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en cuenta que el profesional propuesto no es egresado de esta unidad académica a nivel de licenciatura. Asimismo, solicita que autorice la contratación del profesional designado, en el puesto de Secretario de Centro Regional para el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024. La terna propuesta es la siguiente:

No. Plaza Cargo Propuesta
29 Secretario de Centro Regional No. Registro de personal Nombre
20110216 Lic. Juan Francisco Beltetón Canté
20090675 Lic. Eduardo Pedro Santizo Tol
20151666 Lic. Sergio Rolando Higueros Carranza
(...)

5.1.2 Contratación de Coordinadores de Carrera y de Área. El señor Director Ingeniero Agrónomo Jorge Luis Roldan Castillo, somete a consideración la propuesta de ternas para la designación de los cargos de Coordinadores de las diferentes carreras que se imparten en este Centro Universitario, así como de las áreas de Bufete Popular y Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; asimismo, solicita atentamente gestionar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Universitarios para la contratación de los profesionales a designar para los referidos cargos, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024. De la manera siguiente:

Para el cargo de Coordinador de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo:

Cargo Propuesta
Coordinador de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo No. Registro de personal Nombre
20151954 Arq. Magda Patricia Samayoa San Juan
20120047 Licda. Mónica Susana Godínez Cáceres
20171512 Licda. Laura Judith Peralta Alfaro
(...)

Para el cargo de Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría:

Cargo Propuesta
Coordinador de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. No. Registro de personal Nombre
20060308 Licda. Magda Haydee Lantán Cáceres
20180801 Lic. Willam Alexander Buich Avila
20160237 Lic. Transito Hipolito Bucu Zil
(...)

Para el cargo de Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario:

Cargo Propuesta
Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. No. Registro de personal Nombre
20110211 Dr. Walter Paulino Jiménez Texaj
20100672 Lic. Julio Alfredo Merlos Juarez
20141352 Lic. Abdias Xoyón Raxon
(...)

Para el cargo de Coordinador de Bufete Popular:

Cargo Propuesta
Coordinador de Bufete Popular No. Registro de personal Nombre
20110210 Lic. Percival Giovanni Salazar Villaseñor
20150375 Licda. María Eugenia González Rivera
20120154 Lic. Manuel de Jesús Rivera Guerra
(...)

Para el cargo de Coordinador del área de Tesis:

Cargo Propuesta
Coordinador de Tesis No. Registro de personal Nombre
20160263 Licda. Julia Irene Brooks Salazar
20181648 Lic. Edwin Rolando Jiménez Texaj
20200968 Lic. Elda Raq
(...)

Para el cargo de Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas:

Cargo Propuesta
Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas No. Registro de personal Nombre
20101257 Licda. Damaris Amadilia Buch Texaj de Montufar
980935 Lic. Moisés Sajbochol Chojoj
20200198 Licda. Byanka María Avila Alvarez
(...)

Para el cargo de Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola:

Cargo Propuesta
Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola No. Registro de personal Nombre
20170235 Ing. Eddy Jonatán Sáenz
20100228 Ing. Alan Brainer Calel Otzoy
20170151 Ing. Henry Saúl Aguilar Sarceño
(...)

Para el cargo de Coordinador de PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa:

Cargo Propuesta
Coordinador de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa No. Registro de personal Nombre
20091274 Lic. Marco Vinicio Morales Figueroa
20071017 Dr. Esthiven Estuardo Esquit Granados
20071333 Licda. Elena Hortencia Tay Gómez
(...)

Después de la revisión de los horarios correspondientes, y determinar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Personal Académico fuera de Carrera y la documentación a la vista. Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango Cundech, ACUERDA: 1) Darse por enterado. 2) Aprobar las propuestas presentadas nombrando en terna los siguientes profesionales para los diferentes puestos: a) Licenciado Juan Francisco Beltetón Canté como Secretario de Centro Regional. b) Arquitecta Magda Patricia Samayoa San Juan como coordinadora de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo; c) Licenciada Magda Haydee Lantán Cáceres como coordinadora de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. d) Doctor Walter Paulino Jiménez Texaj como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. e) Licenciado Percival Giovanni Salazar Villaseñor como coordinador del Bufete Popular. f) Licenciada Julia Irene Brooks Salazar como coordinadora de la Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. g) Licenciada Damaris Amadilia Buch Texaj de Montufar como coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas. h) Ingeniero Eddy Jonatán Sáenz como coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola y l) Licenciado Marco Vinicio Morales Figueroa como coordinador de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. 3) Solicitar Honorable Consejo Superior Universitario se dispense la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Secretario de Centro Regional, tomando en cuenta que el profesional propuesto, no es egresado de esta unidad académica y el Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para la contratación de los Coordinadores de las diferentes carreras y áreas que funcionan en este Centro Universitario, esto en virtud de que los profesionales propuestos, no ostentan la categoría de Profesores Titular III y considerando que poseen al menos 5 años de graduados y experiencia comprobada en docencia y coordinación de carrera. La contratación del Secretario de Centro Regional, Coordinadores de Carrera y Coordinadora de Área, será para el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del año 2024. 3) Instruir a la Tesorera, Licenciada Claudia Karina Quiñónez López para que elabore los contratos correspondientes. ABSTENCIONES: se abstuvo de votar en este punto el Licenciado José Alfredo Aguilar Orellana, sin explicar las razones de su abstención.":

Que el artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; c. Ser colegiado activo; y d. estar en el goce de sus derechos.", y en el presente caso, el Licenciado Juan Francisco Beltetón Canté, no es egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado.

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: "Los puestos de Coordinador de Carrea y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.", y en el presente caso, los profesionales Arquitecta Magda Patricia Samayoa San Juan, Licenciada Magda Haydee Lantàn Cáceres, Doctor Walter Paulino Jiménez Texaj, Licenciado Percival Giovanni Salazar Villaseñor, Licenciada Julia Irene Brooks Salazar, Licenciada Damaris Amadilia Buch Texaj de Montufar, Ingeniero Eddy Jonatán Saenz y Licenciado Marco Vinicio Morales Figueroa, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Referencia Tesorería 25-2024, de fecha 2 de febrero de 2024, extendida por la Tesorero I, con Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario de Chimaltenango, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria en la partida que a continuación se detalla:

Puesto Partida Presupuestaria Plaza Horas SueldoBase Nombre Completo Vigencia de la plaza Del Al
Secretario de Centro Regional 4154101022 29 8 20,436.00 Juan Francisco Belteton Cante 01/01/2024 30-06-2024

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en la Referencia Tesorería 24-2024, de fecha 2 de febrero de 2024, extendida por la Tesorero I, con Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario de Chimaltenango, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria en la partida que a continuación se detalla:

Puesto Partida Presupuestaria Plaza Horas SueldoBase Nombre Completo Vigencia de la plaza Del Al
Profesor Interino 4154202022 35 4 5,844.00 Magda PatriciaSamayoa SanJuan 01/01/2024 30-06-2024
Profesor Interino 4154203022 4 6 8,766.00 Magda Haydee Lantan Caceres 01/01/2024 30-06-2024
Profesor Interino 4154206022 22 6 8,766.00 Damaris AmadiliaBuch Texaj DeMontufar 01/01/2024 30-06-2024
Profesor Interino 4154204022 2 6 8,766.00 Walter Paulino Jimenez texaj 01/01/2024 30-06-2024
Profesor interino 4154204022 68 4 5,844.00 Percival Giovanni Salazar Villaseñor 01/01/2024 30-06-2024
Profesor Interino 4154204022 98 2 2,922.00 Julia Irene BrooksSalazar 01/01/2024 30-06-2024
Profesor Interino 4154207022 6 4 5,844.00 Eddy Jonatan Zaens (SIC) 01/01/2024 30-06-2024
Profesor Interino 154225022 4 6 8,766.00 Marco VinicioMorales Figueroa 01/01/2024 30-06-2024

En Ref. D.P. OF 077-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, el Departamento de Presupuesto manifestó que procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera –SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que informó la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional Nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Carrera VigenciaSolicitada Periodo conDisponibilidad Presupuestaria Actual de la plaza Disponibilidad
29 JuanFranciscoBeltetonCante Fuera de Clasificación 4154101022 Dirección y Servicios 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Subprograma y Plaza Administrativa. Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria.
35 MagdaSamayoaSan Juan ProfesorInterino 4154202022 Técnico y Licenciatura en Turismo 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
04 Magda Lantan Cáceres ProfesorInterino 4154203022 Contaduría Pública y Auditoría 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
22 DamarisBuch TexajDe Montufar ProfesorInterino 4154206022 Administración de Empresas 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
02 Walter Jimènez Texaj ProfesorInterino 4154204022 CC.JJ.y Sociales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
68 Percival Salazar Villaseñor ProfesorInterino 4154204022 CC.JJ.y Sociales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
98 JuliaBrooksSalazar ProfesorInterino 4154204022 CC.JJ.y Sociales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
06 Eddy Jonatan Zaens (SIC) ProfesorInterino 4154207022 Carrera de Agronomía 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
04 MarcoMoralesFigueroa ProfesorInterino 4154225022 SeccionesDepartaMentales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria

La Dirección de Asuntos Jurídicos mediante providencia solicita corregir las certificaciones presupuestales con Referencia Tesorería 24-2024 y 25-2024, ya que el nombre del profesional siguientes están consignados erróneamente Eddy Jonatan Saenz (está con Z), de conformidad con lo anterior. Además, se solicite al Departamento de Presupuesto que en la Referencia D.P.OF. 077-2024 se sirva corregir el apellido Saenz según lo indicado, y se sirva verificar, en el cuadro que se encuentra en dicha referencia, el contenido de la columna denominada como "carrera", en el sentido de establecer si es el nombre de la carrera o el nombre del subprograma el que se debe colocar.

Mediante OFICIO.REF.JB.061-2024, Emitido por el Director del Centro Universitario de Chimaltenango el 4 de abril de 2024, traslada trasladó las Referencias Tesorería 24-2024 y 25-2024 con las correcciones realizadas.

Así mismo, mediante Ref. D.P. OF 225-2024 del departamento de Presupuesto, de fecha 9 de abril de 2024, en que manifestó que procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera –SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que informó la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional Nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Subprograma VigenciaSolicitada Periodo conDisponibilidad Presupuestaria Actual de la plaza Disponibilidad
29 JuanFranciscoBeltetonCante Fuera de Clasificación 4154101022 Dirección y Servicios 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Subprograma y Plaza Administrativa. Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria.
35 MagdaSamayoaSan Juan ProfesorInterino 4154202022 Técnico y Licenciatura en Turismo 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
04 Magda Lantan Cáceres ProfesorInterino 4154203022 Contaduría Pública y Auditoría 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
22 DamarisBuch TexajDe Montufar ProfesorInterino 4154206022 Administración deEmpresas 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
02 Walter Jimènez Texaj ProfesorInterino 4154204022 CC.JJ.y Sociales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
68 Percival Salazar Villaseñor ProfesorInterino 4154204022 CC.JJ.y Sociales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
98 JuliaBrooksSalazar ProfesorInterino 4154204022 CC.JJ.y Sociales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
06 EddyJonatanSaenz ProfesorInterino 4154207022 Carrera de Agronomía 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria
04 MarcoMoralesFigueroa ProfesorInterino 4154225022 SeccionesDepartaMentales 01-01-202430-06-2024 01-01-202430-06-2024 Cuenta con Disponibilidad Presupuestaria

Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario del Chimaltenango y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.

No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: "…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.". Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.

Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si lo considera pertinente con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede otorgar dispensa:

Al artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no es egresado de la Unidad Académica a nivel de Licenciado, y con base en lo acordado en el Punto Cinco, Inciso 5.1, subinciso 5.1.1, del Acta de Sesión Ordinaria No. 01-2024, celebrada por el consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 15 de enero de 2024, Oficio REF.CUNDECH/CD No. 03-2024, de fecha 1 de febrero de 2024, del Director de dicho Centro y Ref. D.P. OF 077-2024, de fecha 12 de febrero de 2024 y Ref. D.P. OF 225-2024 del departamento de Presupuesto, de fecha 9 de abril de 2024, ambas del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, puede autorizar el nombramiento como Secretario de Centro Regional al Licenciado Juan Francisco Beltetón Canté para el período comprendido del 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

Al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, por lo que con base en lo acordado en el Punto Cinco, Inciso 5.1, subinciso 5.1.2 del Acta de Sesión Ordinaria No. 01-2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 15 de enero de 2024, Oficio REF.CUNDECH/CD No. 03-2024, de fecha 1 de febrero de 2024, del Director de dicho Centro y Ref. D.P. OF 077-2024 de fecha 12 de febrero de 2024 y Ref. D.P. OF 225-2024 del departamento de Presupuesto, de fecha 9 de abril de 2024, ambas del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y considerando que dichos profesionales poseen al menos 5 años de graduados y experiencia comprobada en docencia y coordinación de carrera, según lo indicado en dicho Punto, puede autorizar el nombramiento de los profesionales siguientes: a) Arquitecta Magda Patricia Samayoa San Juan como coordinadora de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo; b) Licenciada Magda Haydee Lantán Cáceres como coordinadora de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. c) Doctor Walter Paulino Jiménez Texaj como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. d) Licenciado Percival Giovanni Salazar Villaseñor como coordinador del Bufete Popular. e) Licenciada Julia Irene Brooks Salazar como coordinadora de la Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. f) Licenciada Dámaris Amadilia Buch Texaj de Montufar como coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas. g) Ingeniero Eddy Jonatan Saenz como coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola y h) Licenciado Marco Vinicio Morales Figueroa como coordinador de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, para el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

El proceso administrativo y los requisitos para la formalización de las contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario y con fundamento en el Artículo 11 literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala ACUERDA:

  1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no es egresado de la Unidad Académica a nivel de Licenciado, y con fundamento en lo acordado en el punto CINCO, inciso 5.1, subinciso 5.1.1, del Acta de Sesión Ordinaria No. 01-2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 15 de enero de 2024; Oficio REF.CUNDECH/CD No. 03-2024, de fecha 01 de febrero de 2024, del Director de dicho Centro Universitario; Ref. D.P. OF 077-2024, de fecha 12 de febrero de 2024 y Ref. D.P. OF 225-2024, de fecha 09 de abril de 2024, ambas del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, autorizar el nombramiento como Secretario de Centro Regional del Licenciado Juan Francisco Beltetón Canté, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera.

  2. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, por lo que, con fundamento en lo acordado en el punto CINCO, inciso 5.1, subinciso 5.1.2 del Acta de Sesión Ordinaria No. 01-2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 15 de enero de 2024; Oficio REF.CUNDECH/CD No. 03-2024, de fecha 01 de febrero de 2024, del Director de dicho Centro Universitario; Ref. D.P. OF 077-2024 de fecha 12 de febrero de 2024 y Ref. D.P. OF 225-2024 de fecha 09 de abril de 2024, ambas del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y considerando que dichos profesionales poseen al menos cinco años de graduados y de experiencia comprobada en docencia y coordinación de carrera, según lo indicado en dicho punto, se autoriza el nombramiento de los profesionales siguientes:

    No. Nombre Carrera o área
    1. Arquitecta Magda Patricia Samayoa San Juan Coordinadora de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo;
    2. Licenciada Magda Haydee Lantán Cáceres Coordinadora de Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría
    3. Doctor Walter Paulino Jiménez Texaj Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
    4. Licenciado Percival Giovanni Salazar Villaseñor Coordinador del Bufete Popular;
    5. Licenciada Julia Irene Brooks Salazar Coordinadora de la Unidad de Tesis de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
    6. Licenciada Dámaris Amadilia Buch Texaj de Montufar Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas.
    7. Ingeniero Eddy Jonatan Saenz Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola; y,
    8. Licenciado Marco Vinicio Morales Figueroa Coordinador de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa.

    Todos los nombramientos para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. El proceso administrativo y los requisitos para la formalización de las contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala y debe ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores, y Administradores de Empresas de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 3
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al no contar con la información correspondiente previamente para ser evaluada y analizada".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "Es importante dejar constancia que no se tuvo acceso a la documentación que conforma el expediente, por ser uno de los puntos que ingresó a última hora el secretario; de igual forma se confirma que el expediente con el dictamen de la Dirección General Financiera ingresó al CSU el día de hoy 9 de abril de 2024. El licenciado Osmin Pineda Melgar considera que las dispensas se deben utilizar para casos muy especiales y no para encubrir deficiencias administrativas al no haber tramitado oportunamente los procesos de contratación, proponiendo nombramientos con más de tres meses de retraso, sabiendo que la ley en materia de contrataciones no tiene carácter retroactivo, por lo que en este caso su voto es de abstención. Los profesionales propuestos no cumplen con el requisito de ser Profesor Titular III, una plaza no cuenta con disponibilidad presupuestaria y la persona propuesta como secretario no cumple con el requisito de ser egresado de la Unidad Académica".


QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

Sin documentos por conocer.


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1

REFERENCIA A-204-2024/J de fecha 12 de marzo de 2024, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de febrero de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de este máximo órgano de dirección; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA A-204-2024/J de fecha 12 de marzo de 2024, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de febrero de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de este máximo órgano de dirección; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

"12 de marzo de 2024

Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Señores Consejeros:

En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de febrero de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:

  1. Área de Auditoría de Campo y Área Financiera

    Se iniciaron, finalizaron o quedaron en proceso, las auditorías de cumplimiento, financieras o específicas, siguientes:

    1.1. Plan Anual de Auditoría (PAA) 2024

    Al 29 de febrero de 2024, 4 Auditorías de cumplimiento y 2 auditorías financieras se encuentran en proceso, como se detalla en anexo 1.

    Auditorías en Proceso

    • Centro Universitario de Petén (CUDEP)
    • Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC)
    • Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO)
    • Centro Universitario de Sololá (CUNSOL)
    • Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala
    • Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala

    Dichas auditorías se encuentran en etapa de planificación y ejecución.

    1.2. Auditorías de Cumplimiento, Desempeño, Especiales, de Seguimiento y Solicitadas por Unidades Académicas y Administrativas

    Se finalizaron 1 auditoría de desempeño y 2 Auditorías Especiales; se encuentran en proceso 5 auditorías especiales, 5 Auditorías de Seguimiento y 2 de cumplimiento; las que se describen a continuación:

    Finalizadas

    • Dirección de Asuntos Jurídicos/ NODO de Occidente, Auditoría de Desempeño.
    • Granja Experimental/ Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Auditoría Especial.
    • Centro Universitario de Izabal (CUNIZAB), Auditoría Especial.

    Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2.

    En proceso

    • Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI); Seguimiento a las recomendaciones de Área de Servicios Personales y Área Académica.
    • Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) y Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP/D); Auditoría Especial: Área de Servicios Personales y Área Académica.
    • Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Seguimiento a las recomendaciones REFERENCIA A-484-20225/122 CP del 29 de junio de 2022.
    • Facultad de Ciencias Económicas; Seguimiento a las recomendaciones Referencia A484-2022/122 CP del 29 de junio de 2022.
    • Escuela de Ciencia Política; Auditoría Especial: acompañamiento en la entrega y toma de posesión de director.
    • Centro Universitario del Sur (CUNSUR); Auditoría Especial: acompañamiento en la entrega y toma de posesión de director.
    • Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (IPNUSAC); Auditoría Especial: Área de Servicios Personales.
    • Escuela de Ciencias de Comunicación; Auditoría Especial: acompañamiento en la entrega y toma de posesión de director.
    • Escuela de Ciencias Psicológicas; Seguimiento a las recomendaciones REFERENCIA A849-2023/143 CP del 06 de noviembre de 2023.
    • Centro Universitario de Occidente (CUNOC); Seguimiento a las recomendaciones REFERENCIA A-023-2024/005 CP del 18 de enero de 2024.
    • Centro Universitario de Occidente (CUNOC); Auditoría de Cumplimiento Control de Formularios Oficiales.
    • Facultad de Agronomía / Coordinadora para la Actividad Comercial; Auditoría de cumplimiento del Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    Se adjunta reporte en Anexo 3.

  2. Control Previo De Auditoría

    Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía, directas y cotización), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones. Se adjunta resumen en Anexo 4.

  3. Control Posterior De Auditoría

    Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera, efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.

    Se describen las actividades en Anexos 5 y 6.

Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero - administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Sin otro particular, suscribo,

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Dar por recibida la REFERENCIA A-204-2024/J de fecha 12 de marzo de 2024, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante la cual, traslada para conocimiento de este máximo órgano de dirección, el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de febrero de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria celebrada del 15 de noviembre de 2023.

  2. Respecto a la falta de pago y liquidación de los saldos de los años del 2016 al 2020 por concepto de exámenes públicos y privados del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se instruye a Auditoría Interna, para que, presente a este Consejo Superior Universitario, documentación en la cual, se refleje lo sucedido con los fondos relacionados a dichos pagos.

  3. Instruir a Auditoría Interna, para que, realice una auditoría en el Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala desde la creación de dicho Centro Universitario.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al no estar de acuerdo con la totalidad de lo presentado en el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoria correspondiente al mes de febrero de 2024".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "Al respecto, el licenciado Osmin Pineda Melgar después de cuestionar al Auditor General sobre la deuda de Q.317,850.00 que el Tesorero del CUNSARO tiene pendiente de pagar a los profesores que participaron en ternas examinadoras del 2016 al 2021, hecho que fuera denunciado en este organismo el 10 de noviembre de 2021 y que según el Auditor aún no se ha pagado, se abstiene de votar en este punto".

  3. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de abstención".


7.2 - CONVENIOS

7.2.1

PROVIDENCIA CGC No. 093-04-2024, de fecha 01 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales; referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 09304-2024, de fecha 01 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales; referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México.

Considerando que se cuenta con el OFICIO DGF No. 994P-2023, de fecha 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General Financiera, mediante el cual, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, en dicho oficio se indica que, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. No obstante, se indica que, de acuerdo a la cláusula tercera se establece que las unidades académicas que se adhieran al presente Convenio Marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera, quedando bajo responsabilidad de la Unidad Académica ejecutora, la administración, ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado de la misma. Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 027-2024 del 19 de marzo del 2024. En dicho Dictamen, se indica que, el Instrumento venido en consulta se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores, además se indica que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados. La Dirección de Asuntos Jurídicos, traslada el Instrumento en mención para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario. Además, cuenta con Dictamen CG-SEP. 610-2023 de fecha 25 de octubre de 2023 del Sistema de Estudios de Postgrado, en dicho dictamen se indica que, es necesario que las unidades académicas que se adhieran, tomen en cuenta lo establecido en la cláusula tercera al momento de realizar los convenios específicos para cumplir con el objeto del convenio y compromisos de las partes.

Al respecto, se presenta el Convenio Marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

2024-08 (37).jpg

2024-08 (38).jpg

2024-08 (39).jpg

2024-08 (40).jpg

2024-08 (41).jpg

2024-08 (42).jpg

2024-08 (43).jpg

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 14, literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Aprobar el "Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México"; en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados y que la Dirección General Financiera mediante Oficio DGF No. 994P-2023, de fecha 18 de septiembre de 2023, indica que el presente Convenio Marco no representa ningún compromiso presupuestario o financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. El referido convenio, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su última firma. En cuanto a la suscripción de Convenios Específicos, estos deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco (5) años del Convenio Marco; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados, así mismo, según lo establecido en la Cláusula Novena del presente Convenio Marco, éste anula y deja sin efecto cualquier otro convenio firmado anteriormente entre ambas Partes para el mismo fin, en particular el suscrito con fecha 19 de octubre de 2017.

  3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artículo 12 "Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento…", por tal razón, en la ejecución del presente convenio, la cláusula Segunda literal a), establece lo siguiente: "… que los programas de formación no involucran ni deben interpretarse como la aprobación de grados académicos, las características de cada programa deben regularse a través de los Convenios Específicos con las unidades académicas", así mismo, la Cláusula Tercera, establece: "…la USAC manifiesta que no admite la creación de carreras de pregrado, grado, así como las que sean equivalentes a Postgrados, Maestrías y Especializaciones a través de convenios de cooperación, sino únicamente a través de los procesos establecidos en la normativa universitaria, y a través de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la USAC y las Escuelas de Postgrado de las unidades académicas".

  4. Los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del "Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México" deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario.

  5. Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente convenio, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el Artículo 14 literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación, seguimiento del referido Convenio y observancia de la normativa nacional y universitaria las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:

  1. M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Decano en funciones de la Facultad de Humanidades.

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 3
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al no estar de acuerdo con algunos puntos enmarcados en cada uno de los convenidos".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "PROVIDENCIA CGC No. 093-04-2024, de fecha 01 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guadalajara, México. El licenciado Osmin Pineda Melgar, después de analizar el contenido del Convenio Marco determina que el dictamen financiero se envió a la Coordinadora General de Cooperación el 18 de septiembre, pero inexplicablemente ingresa a CSU casi siete meses después; también se estableció que existe contradicción entre lo que indica el dictamen de la Dirección General Financiera al afirmar que el convenio no implica ningún compromiso financiero y económico para la USAC, mientras que en la cláusula TERCERA se afirma que las Unidades Académicas que se adhieran al Convenio Marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, razones por las cuales se abstiene de votar".

  3. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Se conoció en bloque Mi voto es de no aprobar, por que algunas de esas universidades no representan un beneficio académico para la USAC, algunas incluso tienen menos de 3 años de vida".


7.2.2

PROVIDENCIA CGC No. 088-04-2024 de fecha 01 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal Do Vale Do São Francisco, Brasil.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 08804-2024 de fecha 01 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal Do Vale Do São Francisco, Brasil.

Considerando que se cuenta con el OFICIO DGF No. 1001P-2023, de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General Financiera, mediante el cual, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, en dicho oficio se indica que, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala; haciendo la observación al final que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del presente convenio marco, deberán contar con el Dictamen financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario, esto en coherencia con la cláusula TERCERA, que establece que las unidades académicas que se adhieran al presente convenio marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera, quedando bajo la responsabilidad de la unidad académica ejecutora, la administración, ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado de la misma.

Asimismo, cuenta con Dictamen CG-SEP. 595-2023 de fecha 12 de octubre de 2023 del Sistema de Estudios de Postgrado, en el cual, se considera que la suscripción del convenio marco en referencia, fortalecerá la docencia, investigación y cultura en ambas instituciones, indicando que, las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta lo establecido en la cláusula TERCERA al momento de realizar los convenios específicos, para cumplir con el objeto del convenio y compromisos de las partes; recomendando al final seguir con el trámite correspondiente

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 0212024 del 11 de marzo del 2024, en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados; y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

2024-08 (44).jpg

2024-08 (45).jpg

2024-08 (46).jpg

2024-08 (47).jpg

2024-08 (48).jpg

2024-08 (49).jpg

2024-08 (50).jpg

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Aprobar el "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal Do Vale Do São Francisco, Brasil". En virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados y que la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1001P-2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, indica que el presente convenio no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. El convenio marco tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su última firma. En cuanto, a la suscripción de Convenios específicos, estos deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco (5) años del convenio marco; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio, previa evaluación de los resultados, así mismo, el presente convenio marco, anula y deja sin efecto cualquier otro convenio firmado anteriormente entre ambas Partes para el mismo fin.

  3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el artículo 12 "Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento...", por tal razón, en la ejecución del presente convenio, la cláusula SEGUNDA literal b) establece lo siguiente: "... los programas deben ser autorizados de acuerdo a lo estipulado en la normativa interna, tomando en consideración que los programas de formación no involucran ni deben interpretarse como la aprobación de grados académicos,..", así mismo, la cláusula TERCERA, establece: "... la USAC no admite la creación de carreras de pregrado y grado, así como las que sean equivalentes a Postgrado, Maestrías y Especializaciones a través de convenios de cooperación, sino únicamente a través de los procesos establecidos en la normativa universitaria, y a través de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la USAC y las Escuelas de Postgrado de las unidades académicas".

  4. Los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal Do Vale Do São Francisco, Brasil", deberán contar con el Dictamen financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario, en concordancia con la cláusula TERCERA del convenio, la cual establece: "... las unidades académicas que se adhieran al presente Convenio Marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera, quedando bajo responsabilidad de la Unidad Académica Ejecutora, la administración, ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado de la misma".

  5. Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación, seguimiento del referido convenio y observancia de la normativa nacional y universitaria las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:

  1. M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Decano en funciones de la Facultad de Humanidades.

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 3
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al no estar de acuerdo con algunos puntos enmarcados en cada uno de los convenidos".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "PROVIDENCIA CGC No. 088-04-2024, de fecha 01 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales; referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Federal Do Vale Do São Francisco, Brasil. El licenciado Osmin Pineda Melgar después de realizar un proceso de investigación que permitió determinar que la UNIVASF de Brasil tiene solamente 20 años de funcionar, en comparación con los 348 años de la USAC, además de dedicarse a ejecutar programas en una región semiárida; por otra parte, logró comprobar que el dictamen financiero ingresó a la Coordinadora General de Cooperación el 19 de septiembre de 2023 y el expediente se trasladó al CSU casi siete meses después, razones de peso para abstenerse de votar en este punto".

  3. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Se conoció en bloque Mi voto es de no aprobar, por que algunas de esas universidades no representan un beneficio académico para la USAC, algunas incluso tienen menos de 3 años de vida".


7.2.3

PROVIDENCIA CGC No. 089-04-2024, de fecha 01 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales; referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Evangélica de El Salvador.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 08904-2024, de fecha 01 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales; referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Evangélica de El Salvador.

Considerando que se cuenta con el OFICIO DGF No. 556P-2023, de fecha 30 de mayo de 2023, de la Dirección General Financiera, mediante el cual, se indica que, según la cláusula tercera, esta Casa de Estudios Superiores manifiesta de manera unilateral que, las unidades académicas que se adhieran al presente Convenio Marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera, quedando bajo responsabilidad de la Unidad Académica Ejecutora, la administración, ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado a la misma. A su vez, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, en dicho oficio se indica que, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 020-2024 de fecha 11 de marzo del 2024, en el cual se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores, y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario. Además, cuenta con Dictamen CGSEP 334-2023 de fecha 23 de mayo de 2023 del Sistema de Estudios de Postgrado, en el cual, se considera que la suscripción del Convenio en referencia, fortalecerá las actividades académicas de la Universidad, indicando que, para la buena ejecución del convenio y cumplir con los alcances establecidos en la cláusula segunda, es importante que las unidades académicas tomen en cuenta lo establecido en la cláusula tercera al momento de realizar los convenios específicos y cumplir con el objeto del convenio.

Al respecto, se presenta el Convenio que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

2024-08 (51).jpg

2024-08 (52).jpg

2024-08 (53).jpg

2024-08 (54).jpg

2024-08 (55).jpg

2024-08 (56).jpg

2024-08 (57).jpg

2024-08 (58).jpg

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 14, literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Aprobar el "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Evangélica de EI Salvador". En virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados y que la Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 556P-2023, de fecha 30 de mayo de 2023, indica que el referido instrumento no representa erogación alguna para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. El Convenio Marco tendrá una vigencia cinco (5) años, a partir de la fecha de la última firma.

  3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artículo 12 "Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento…", por tanto, la cláusula segunda literal b) establece lo siguiente: "De igual manera, los programas deben ser autorizados de acuerdo a lo estipulado en la normativa interna, tomando en consideración que los programas de formación no involucran ni deben interpretarse como la aprobación de grados académicos, las características de cada programa deben regularse a través de los Convenios Específicos con las Unidades Académicas".

  4. Los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Evangélica de EI Salvador", deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario. En ese sentido la cláusula Tercera establece: "La USAC manifiesta de manera unilateral que las unidades académicas que se adhieran al presente Convenio Marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera, quedando bajo responsabilidad de la Unidad Académica ejecutora, la administración ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado de la misma".

  5. Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Evangélica de EI Salvador", como lo indica la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el Artículo 14, literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:

  1. M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Decano en funciones de la Facultad de Humanidades.

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 3
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al no estar de acuerdo con algunos puntos enmarcados en cada uno de los convenidos".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "PROVIDENCIA CGC No. 089-04-2024, de fecha 01 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales; referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Evangélica de El Salvador. El licenciado Osmin Pineda Melgar después de corroborar que la Universidad Evangélica solamente tiene seis años de haber sido creada, en comparación con los 348 años de existencia de la USAC; por estimar que los beneficios que obtendrán ambas universidades en este Convenio Marco no van a ser equitativos, se abstiene de votar en este punto".

  3. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Se conoció en bloque Mi voto es de no aprobar, por que algunas de esas universidades no representan un beneficio académico para la USAC, algunas incluso tienen menos de 3 años de vida".

7.2.4

PROVIDENCIA CGC No. 095-04-2024 de fecha 02 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guanajuato, México.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 09504-2024 de fecha 02 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guanajuato, México.

Considerando que se cuenta con el OFICIO DGF No. 881P-2023, de fecha 18 de agosto de 2023, de la Dirección General Financiera, mediante el cual, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, en dicho oficio se indica que, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala; haciendo la observación al final que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del presente convenio marco, deberán contar con el Dictamen financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario, esto en coherencia con la cláusula TERCERA, que establece que las unidades académicas que se adhieran al presente convenio marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera, quedando bajo la responsabilidad de la unidad académica ejecutora, la administración, ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado de la misma.

Además, cuenta con Dictamen CG-SEP. 493-2023 de fecha 22 de agosto de 2023 del Sistema de Estudios de Postgrado, en el cual, considera que la suscripción del convenio marco en referencia, viene a fortalecer los programas, proyectos y actividades académicas que se organicen en ambas universidades, indicando que, para la buena ejecución del convenio y cumplir con el objeto y alcances, es necesario que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta lo establecido en la cláusula TERCERA al momento de realizar los convenios específicos; recomendando al final seguir con el trámite correspondiente.

Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 0282024 de fecha 21 de marzo del 2024, en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados; y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

2024-08 (59).jpg

2024-08 (60).jpg

2024-08 (61).jpg

2024-08 (62).jpg

2024-08 (63).jpg

2024-08 (64).jpg

2024-08 (65).jpg

Acuerdo de CSU

AI respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Aprobar el "Convenio Marco de Colaboración Académica entre Ia Universidad de San Carlos de Guatemala y Ia Universidad de Guanajuato, México". En virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados y que la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 881P-2023 de fecha 18 de agosto de 2023, indica que el presente convenio no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para Ia Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. El convenio marco tendrá una Martes, 09 de abril de 2024 vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su última firma; en cuanto a la suscripción de Convenios específicos, estos deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco (5) años del convenio marco; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio, previa evaluación de los resultados, en consecuencia y según lo establecido en la cláusula NOVENA del presente convenio marco, este anula y deja sin efecto cualquier convenio firmado anteriormente entre las Partes, sobre todo el convenio suscrito el 11 de agosto de 2015 entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guanajuato, México.

  3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el artículo 12 "Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento…", por tal razón, en la ejecución del presente convenio marco, la cláusula SEGUNDA, literal b) establece, "…los programas de formación no involucran ni deben interpretarse como la aprobación de carreras o grados académicos, sino únicamente las carreras y grados autorizados en la actualidad de conformidad con la normativa universitaria; y el aval académico otorgado por la "USAC" debe ser a través de sus unidades académicas según el área científica, previo Convenio Específico y de acuerdo a la normativa universitaria".

  4. Los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del "Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guanajuato, México", deberán contar con el Dictamen financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario, en concordancia con la cláusula TERCERA del convenio, la cual establece: "…las unidades académicas que se adhieran al presente Convenio Marco, deben garantizar el recurso económico para su ejecución, previo pronunciamiento de la Dirección General Financiera, quedando bajo responsabilidad de la Unidad Académica ejecutora, la administración, ejecución y cumplimiento con cargo al presupuesto asignado de la misma".

  5. Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:

  1. M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Decano en funciones de la Facultad de Humanidades.

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 3
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al no estar de acuerdo con algunos puntos enmarcados en cada uno de los convenidos".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "PROVIDENCIA CGC No. 095-04-2024, de fecha 02 de abril de 2024, suscrita por la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales; referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Guanajuato, México. El licenciado Osmin Pineda Melgar mediante una investigación estableció que la Universidad de Guanajuato cuenta con 74 de existencia, en comparación con los 348 años que tiene la USAC, además de no conocer más información sobre su labor académica, razón por la cual su voto es de abstención".

  3. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Se conoció en bloque Mi voto es de no aprobar, por que algunas de esas universidades no representan un beneficio académico para la USAC, algunas incluso tienen menos de 3 años de vida".

7.3

Oficio identificado como Ref.R.229.04.2024, de fecha 08 de abril de 2024, suscrito por el Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al traslado de los oficios identificados como Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 01.04.2024, de fecha 07 de abril de 2024 y Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 02.04.2024, de fecha 08 de abril de 2024, ambos oficios contienen "INFORME DE ACTIVIDAD INCENDIO EN VERTEDERO DE AMSA VILLA NUEVA, KM 22 RUTA AL PACIFICO"; Además, se informa a este Órgano de Dirección, sobre el incendio en el Biotopo del Quetzal, Baja Verapaz (Área Protegida administrada por la Universidad de San Carlos de Guatemala).

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.229.04.2024, de fecha 08 de abril de 2024, suscrito por el Señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al traslado de los oficios identificados como Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 01.04.2024, de fecha 07 de abril de 2024 y Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 02.04.2024, de fecha 08 de abril de 2024, ambos oficios contienen "INFORME DE ACTIVIDAD INCENDIO EN VERTEDERO DE AMSA VILLA NUEVA, KM 22 RUTA AL PACIFICO". Al respecto, se presenta lo siguiente:

"Guatemala, 08 de abril de 2024

Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala

Honorables Miembros:

Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.

Por este medio me dirijo a ustedes, remitiendo dos oficios identificados como; Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 01.04.2024, de fecha 07 de abril de 2024 y Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 02.04.2024, de fecha 08 de abril de 2024, ambos oficios contienen "INFORME DE ACTIVIDAD INCENDIO EN VERTEDERO DE AMSA VILLA NUEVA KM 22 RUTA AL PACIFICO", informes firmados por el Ing.Agr. Kevin Waldemar Nufio Martinez, Jefe del CEDESYD, para conocimiento y efectos pertinentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato suscribirme,

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M.A. Walter Mazariegos
RECTOR"

"Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 01.04.2024
Guatemala, 07 de abril de 2024

M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis
RECTOR
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

INFORME ACTIVIDAD INCENDIO EN VERTEDERO DE AMSA VILLA NUEVA KM 22 RUTA AL PACÍFICO

EMERGENCIA
07-04-2024

El día domingo 07 de abril de 2024 se suscita una eventualidad de incendio en el Vertedero de AMSA, Villa Nueva ubicado en el km 22 Ruta al Pacífico, conocido como basurero de AMSA, por lo que el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres estableció, como parte de la Comisión de Desastres Naturales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, monitoreo constante del evento.

2024-08 (66).jpg

A las 20:35 horas se establece por parte del INSIVUMEH, como incendio de grandes proporciones el cual incluso genera peligrosidad para la visibilidad en carretera y en navegación aérea, así como afectaciones en la calidad del aire en cercanías de los municipios aledaños a los terrenos del vertedero.

2024-08 (67).jpg

A pesar de los esfuerzos de varios elementos de control de incendios de Bomberos Voluntarios y Municipales, el evento ha salido de control, generando una gran columna de humo que cubre los municipios de Villa Nueva y Amatitlán y que a su vez es arrastrada por el viento hacia áreas de Mixco, Ciudad Capital de Guatemala y Antigua Guatemala, experimentando un descenso severo en la calidad del aire en estos municipios, por la presencia de humo tóxico, derivado de la quema de material de desecho ubicado en el vertedero y afecto al incendio.

2024-08 (68).jpg

Continuando con el monitoreo alrededor de las 23:30 horas se emite un comunicado del Ministerio de Educación donde suspende clases en los departamentos de Guatemala y Sacatepéquez para el lunes 08 de abril de 2024, como medida de prevención en las próximas 24 horas, por la gran contaminación en el aire, dado que INSIVUMEH ha reportado que la calidad del aire en estos municipios se encuentra en niveles dañinos a la salud de poblaciones vulnerables.

2024-08 (69).jpg

Así mismo la Coordinadora Nacional Para la Dirección de Desastres CONRED, ha emitido una serie de recomendaciones a lo largo de la jornada en donde se hace hincapié en evitar salir y realizar actividades al aire libre debido a los niveles de contaminación.

2024-08 (70).jpg

Derivado del Monitoreo realizado y tomando en consideración los elementos expuestos por INSIVUMEH y CONRED con respecto a la emergencia por incendio de grandes proporciones en el Vertedero de AMSA, Villa Nueva km 22 de Carretera al Pacífico y su impacto a la calidad del aire en el Departamento de Guatemala (municipios de Mixco y Guatemala) y Departamento de Sacatepéquez, este centro de estudios recomienda:

Ing. Agr. Kevin Waldemar Nufio Martínez
Jefe del CEDESYD
CEDESYD-RECTORÍA-USAC"

"Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 02.04.2024
Guatemala, 08 de abril de 2024

M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis
RECTOR
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

INFORME ACTIVIDAD INCENDIO EN VERTEDERO DE AMSA VILLA NUEVA KM 22 RUTA AL PACÍFICO

EMERGENCIA
08-04-2024
15:30 horas

El Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y desastres, como miembro de la Comisión de Desastres Naturales instaurada por el Honorable Consejo Superior Universitario, ha continuado con el monitoreo del evento de Incendio en el Vertedero de AMSA, Villa Nueva Km 22 Ruta al Pacífico, haciendo saber que las condiciones que presentaron el día domingo 07 de abril del presente año, se mantuvieron para el 08 de abril de 2024, en lo que respecta a la muy mala calidad del aire para zonas que son afectadas por el humo del evento mencionado. De lo anterior el INSIVUMEH ha realizado distintos boletines Especiales del Índice de calidad del aire los cuales se adjuntan a este oficio, en el que es importante destacar que para la madrugada del 08 de abril se mantuvo fuera del parámetro normal de material particulado en el aire con un valor de 172, el cual se identifica como una condición de calidad del aire MUY MALA y catalogada como dañina para la salud.

2024-08 (71).jpg

Esta situación conlleva a que la suspensión de actividades presenciales para pasar a la modalidad de teletrabajo, que se realizó de manera preventiva, ha sido exitosa sobre todo para las actividades que requieren amplia movilidad, ya sean al aire libre o requieran de traslados extensos para la población universitaria, debido a la exposición a la contaminación ambiental. Además, esto ha prevenido daños a la salud de las poblaciones vulnerables como lo son niños, adultos de la tercera edad, personas con enfermedades respiratorias crónicas y otras personas con enfermedades que pueden agravarse a la exposición ante estas eventualidades.

El monitoreo continúa teniendo, según información de conferencia de prensa de CONRED, con respecto al evento, un 50% del incendio contenido y un 30% apagado, para el medio día del 08 de abril del presente año, sin embargo, se esperan lluvias que según el pronóstico del tiempo de INSIVUMEH, se puedan presentar en horas de la tarde en el área del vertedero, así como en otras zonas afectadas por el humo, lo que podría mitigar la situación.

2024-08 (72).jpg

Por lo tanto, según el avance en el trabajo del control del incendio, aunado a la presencia de lluvias que podrían mitigar el sinestro en horas de la tarde del 08 de abril de 2024, se espera que las condiciones de toxicidad, por el humo generado de la quema de basura en el vertedero, mejoren considerablemente, lo que permitirá regresar a la modalidad presencial en las áreas del Departamento de Guatemala (Municipio de Mixco y Campus Central) y Departamento de Sacatepéquez.

Derivado de la información anterior y en seguimiento a los eventos de Incendio de grandes proporciones en el Vertedero de AMSA, Villa Nueva, km 22 Ruta al Pacífico, el Cedesyd bajo la coordinación de la Comisión de Desastres Naturales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Recomienda:

Ing. Agr. Kevin Waldemar Nufio Martínez
Jefe del CEDESYD
CEDESYD-RECTORÍA-USAC"

2024-08 (73).jpg

2024-08 (74).jpg

2024-08 (75).jpg

2024-08 (76).jpg

2024-08 (77).jpg

2024-08 (78).jpg

2024-08 (79).jpg

2024-08 (80).jpg

2024-08 (81).jpg

2024-08 (82).jpg

2024-08 (83).jpg

2024-08 (84).jpg

INFORME SOBRE EL INCENDIO EN EL BIOTOPO DEL QUETZAL, BAJA VERAPAZ

En virtud del incendio forestal suscitado en el Biotopo del Quetzal, Baja Verapaz, el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, informa al Consejo Superior Universitario que, el incendio suscitado, inició en fincas aledañas al Biotopo del Quetzal, a partir del martes 02 de abril de 2024. La Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala fue informada de lo sucedido el día jueves 04 de abril del corriente año, por el Director del Centro de Estudios Conservacionistas. Indica el Dr. Pérez Sabino que, desde el día de ayer -lunes 08 de abril de 2024- se encuentra verificando como se están realizando los trabajos, ya que, el incendio en mención, es de grandes proporciones y un promedio de 180 personas de diferentes instituciones (CECON, CONAP, CONRED, Ejército de Guatemala y personas civiles voluntarias) se encuentran realizando labores diariamente para poder contener el incendio, así como, se encuentran trabajando en la realización de brechas de diez metros, a una longitud aproximada de 12 kilómetros para lograr impedir la propagación del incendio al interior del Biotopo del Quetzal. También indica que, es una ardua labor y debido a ello, los guardabosques pernoctan en el bosque, sin volver a los campamentos, para poder iniciar más temprano en la realización de las tareas.

Además de la realización de trabajos en tierra, se cuenta con la colaboración de otras instituciones, las cuales han pagado horas de servicio de helicópteros para que, estos últimos puedan descargar agua sobre los incendios, lo cual ha resultado bastante efectivo, apagando algunos focos de incendio, esto según informes que ha recibido el referido Decano en Funciones. Al día de hoy, indica el Dr. Pérez Sabino que, aún se encuentra trabajando el Helicóptero del Ejército de Guatemala, el cual, recauda agua trasladada por una motobomba de la Municipalidad de Tactic, hacia la piscina del Centro Deportivo. Agrega que, a pesar de las fuertes lluvias del 08 de abril de 2024, el incendio permanece. Considera el Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, que se trata de una situación crítica que, aunque aún no ha afectado grandemente al Biotopo del Quetzal, el riesgo es inminente, pues se considera que, los incendios forestales necesitan varios días para ser sofocados. También indica que, diariamente se están trasladando raciones para las personas que se encuentran trabajando en la contención del incendio y derivado de esto, han sido las solicitudes de apoyo externadas y los centros de acopio establecidos. Concluye indicando que, aún se requiere colaboración y apoyo para lograr sofocar el incendio, pues el Biotopo del Quetzal es un área protegida importante para el país, siendo el principal refugio de nuestra ave nacional y otras especies importantes de flora y fauna, asimismo, un recurso muy importante para el abastecimiento de agua y regulación del clima.

Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, hace de conocimiento del Consejo Superior Universitario y de la Administración Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre la situación de las Áreas Protegidas y algunos lineamientos para poder apoyarlas en su totalidad, haciendo énfasis en la importancia y responsabilidad que representa para la Universidad de San Carlos de Guatemala, como institución para el resguardo de siete (7) Áreas Protegidas, equivalente a ciento cincuenta y dos mil ciento dieciséis (152,116) hectáreas bajo protección, lo que representa el uno punto cinco (1.5) del territorio nacional. Indica que, además de ser una responsabilidad, debe verse como una única oportunidad que tiene esta Casa de Estudios Superiores, para el resguardo de la biodiversidad nacional que puede responder a ciertas necesidades. Menciona que, es una tarea titánica con amenazas múltiples (incendios forestales, invasiones, narcotráfico, el avance de la frontera agrícola, el cambio climático, entre otras) y que, es de conocimiento público los pronósticos de temperaturas históricamente altas para el presente año y, a pesar del trabajo arduo que se realiza en el Centro de Estudios Conservacionistas -resalta el liderazgo prominente que tiene la Coordinadora del Biotopo del Quetzal, M.A. Mayra Oliva, con el sector privado, las Municipalidades, Hoteles, entre otros.- añadiendo que los incendios surgen todos los años en las Áreas Protegidas.

A continuación, externa algunas solicitudes para que, -desde su perspectiva- se logre el involucramiento de las autoridades universitarias de una manera más proactiva, en ese sentido indica lo siguiente:

a) Existe un monto de doscientos mil Quetzales (Q.200,000.00) aprobado por el Consejo Superior Universitario, para emergencias desde el año 2019, que no se ha hecho efectivo en este año y que sería oportuno para esta emergencia, derivado de la necesidad que se presenta, pues, cita como ejemplo que, el sobrevuelo de seis (6) horas de un helicóptero para combatir el incendio, cuesta cien mil Quetzales (Q.100,000.00).

b) Es necesaria la realización de una ampliación de presupuesto para el Centro de Estudios Conservacionistas. Actualmente el Biotopo del Quetzal cuenta con diez (10) guarda recursos para el resguardo de un mil (1,000) hectáreas de bosque. Indica que, el presupuesto de operación para el Centro de Estudios Conservacionistas es de aproximadamente doscientos mil Quetzales (Q.200,000.00) y alrededor de quinientos mil Quetzales (Q.500,000.00) de programas autofinanciables, cantidad que no es suficiente para el resguardo de siete (7) Áreas Protegidas.

También realiza las siguientes solicitudes:

a) Un apoyo más enérgico por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para tener a un mandatario especial, asignado en el Centro de Estudios Conservacionistas y así dar el acompañamiento necesario a las amenazas de las Áreas Protegidas y a sus trabajadores.

b) Es importante que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puedan brindar certeza jurídica en los terrenos de las Áreas Protegidas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

c) Que la División de Publicidad e Información de la Universidad de San Carlos de Guatemala, brinde el apoyo necesario para la visibilización de las Áreas Protegidas de la Universidad como resguardo de biodiversidad del país y la problemática que presentan.

d) Que la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales agilice todos los convenios que se tienen a nivel nacional (principalmente) que coadyuvan a la problemática actual.

Concluye su intervención informando a los miembros del Consejo Superior Universitario que, existe una política para la conservación y sostenibilidad de Áreas Protegidas Universitarias aprobadas por el Máximo Órgano de Dirección desde el año 2012, en el Acta No. 14-2012, de fecha 08 de agosto. Manifestando que, en la referida Acta se encuentran todas las directrices para que, la Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con la venia del Consejo Superior Universitario pueda brindar el apoyo correspondiente en las Áreas Protegidas.

Ing. Agr. Kevin Waldemar Nufio Martínez, indica que, como representante de la Comisión de Desastres, se estableció comunicación con la M.A. Mayra Oliva, Coordinadora del Biotopo del Quetzal, quien se encuentra realizando un gran trabajo en el área y quien comentó que existe una solicitud específica de insumos para las raciones frías, pero principalmente apoyo para los vuelos de helicópteros, por el combustible que se necesita. Derivado de ello, se tuvieron reuniones el día sábado 06 de abril de 2024 con el Coordinador de la Comisión de Desastres y el Jefe de la División de Publicidad e Información, ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estableciéndose así dos rutas de acción, siendo estas:

  1. Establecer una vía de recepción de apoyo monetario para la recaudación de los costos del combustible para los vuelos de helicópteros, logrando hacer la entrega de lo recaudado en especie.

  2. Apertura de un centro de acopio el domingo 07 de abril de 2024, con la participación de integrantes de la Comisión de Desastres, personal del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, y personal de la Dirección General de Administración, todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, bajo la Coordinación del Ingeniero Luis Pedro Ortiz de León, Coordinador de la Comisión de Desastres; donde se recibieron: a) 540 galletas; alrededor de 2,900 botellas de agua pura; 528 latas de frijol; 504 incparinas bebibles.

Expresa que, durante el fin de semana se estableció comunicación con el enlace de COECYD de Alta Verapaz, Ingeniero Hugo Ruano, quien trabaja en el Biotopo del Quetzal e indicó que, en el área también se realizan colectas para poder armar las raciones frías para el personal que se encuentra trabajando en el área del incendio.

También indica que, tras establecer comunicación con la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, se solicitó apoyo de más personal y aéreo, a lo que indicaron que, diariamente se está asignando personal y no es posible aumentar el número debido a que persisten más de treinta incendios forestales en el país actualmente.

Expresa el orador que, es preocupante el tema de los incendios pues afecta anualmente y es importante, no solamente contrarrestarlos al suscitarse, sino también crear campañas de concientización, en las cuales personal del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres y de la División de Publicidad e Información han estado trabajando en conjunto.

Indica que, según el último reporte recibido en el sistema de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres con el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, el ochenta por ciento (80%) del incendio ha sido controlado - aislado con brechas- y el sesenta por ciento (60%) de lo aislado ha sido apagado.

Concluye expresando que, se espera que la proximidad de la temporada de lluvia, ayude a minimizar el impacto de los incendios, sin embargo, hace la aclaración que, las temporadas de lluvias generan otros tipos de problemáticas; no obstante, indica que, persiste la comunicación entre la Comisión de Desastres y el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres para cualquier emergencia, y que se seguirá monitoreando y reportando sobre el apoyo ante la situación lamentable.

M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, agrega que, la Administración Central, la División de Publicidad e Información, la Dirección General de Administración y el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD-, brindaron el apoyo necesario, realizando las publicaciones, implementando el Centro de Acopio y demás acciones pertinentes.

Además, instruye al Director General Financiero para que, brinde el seguimiento respectivo -a solicitud del Centro de Estudios Conservacionistas- para la asignación presupuestaria que en su oportunidad fue aprobada por el Consejo Superior Universitario y que fue mencionada por la consejera Dra. María Eunice Enríquez Cottón.

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Dar por recibidos los oficios identificados como: Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 01.04.2024, de fecha 07 de abril de 2024 y Of.Ref.Cedesyd Jefatura KWNM 02.04.2024, de fecha 08 de abril de 2024; referentes al "INFORME DE ACTIVIDAD INCENDIO EN VERTEDERO DE AMSA VILLA NUEVA, KM 22 RUTA AL PACIFICO"; y avalar lo actuado sobre la decisión de la suspensión de actividades de forma presencial en la Universidad de San Carlos de Guatemala el día 08 de abril de 2024, en virtud de las afectaciones en la calidad del aire debido a la presencia de humo tóxico por la quema de material de desecho ubicado en el vertedero de AMSA, Villa Nueva.

  2. Instruir al Ing. Agr. Kevin Waldemar Nufio Martínez, Jefe del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente a este Máximo Órgano de Dirección -a través de Secretaría General-, reportes diarios en los días subsiguientes (en los horarios 06:00, 09:00, 12:00, 15:00: 18:00 y 21:00 horas), sobre la calidad del aire, reportes generales con los que se evaluará diariamente la modalidad para realizar las actividades académicas y administrativas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, debiendo mantener informada a la comunidad universitaria, a través de los medios de comunicación oficiales.

  3. Autorizar a todas las autoridades administrativas y académicas (autoridades nominadoras) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, coordinen internamente el desarrollo de sus actividades de manera virtual sin suspender actividades, según evaluación propia y bajo su responsabilidad administrativa, debiendo informar de manera oficial a su personal docente, administrativo, de servicios y comunidad estudiantil sobre su resolución. Se establece que las decisiones tomadas por las autoridades administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la forma del desarrollo de sus actividades generales (presencial o virtual), deberán evaluarse diariamente, según reportes y recomendaciones emitidas por el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  4. Instruir al Ing. Agr. Kevin Waldemar Nufio Martínez, Jefe del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente el primer informe el día de hoy 09 de abril de 2024, a las 18:00 horas, con la finalidad de contar con una asesoría técnica, para que, cada Unidad Académica y Administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, determine la manera del desarrollo de sus actividades académicas y administrativas (presencial o virtual) del día siguiente, bajo la responsabilidad administrativa de sus autoridades. Lo anterior, debe ser informado a la comunidad sancarlista a través de cada autoridad administrativa correspondiente.

  5. Brindar el apoyo necesario en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla debido a que, según información brindada por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología, y por el Gobierno de Guatemala, son los más afectados derivado del incendio suscitado en vertedero de AMSA Villa Nueva, Km 22 ruta al Pacifico, ante lo cual, el honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala manifiesta su solidaridad, tanto a la comunidad universitaria como a la población en general que reside en los departamentos mencionados.

  6. Instruir a las autoridades de las Unidades Académicas, Administrativas y Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, a la brevedad, informen a este Consejo Superior Universitario, lo actuado referente al desarrollo de sus actividades correspondientes, con la finalidad de contar con un respaldo administrativo, debiendo enviar los acuerdos, transcripciones, circulares y/o cualquier otro documento administrativo a través del cual determinaron la modalidad de labores e informen cómo procedieron a notificar lo acordado.

  7. Dar por recibida la información brindada, referente al incendio forestal suscitado en el Biotopo del Quetzal, Baja Verapaz.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría refrentes a la votación del "INFORME DE ACTIVIDAD INCENDIO EN VERTEDERO DE AMSA VILLA NUEVA, KM 22 RUTA AL PACIFICO":

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 5
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es ABSTENCIÓN al no contar con la información correspondiente previamente para ser evaluada y analizada".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "De dicho informe se extrae que, si bien es cierto que la calidad del aire que actualmente existe es altamente nociva para la salud de los humanos, el ingeniero Nufio de CEDESYD no recomienda que se suspendan las actividades presenciales en la USAC, por los problemas que se han dado con la Contraloría en casos anteriores, motivo por el cual se acordó dejarlo a criterio de las Unidades Académicas, debiendo estar pendiente de los informes periódicos que presente el Ingeniero Nufio. El Licenciado Osmin Pineda Melgar se abstiene de votar en este punto".

Constancias de Secretaría referentes a la votación del "INFORME DEL INCENDIO FORESTAL SUSCITADO EN EL BIOTOPO DEL QUETZAL, BAJA VERAPAZ:"

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:

  1. Dr. Herbert Estuardo Diaz Tobar, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Médicas.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 30
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es APROBAR, dada la crisis de incendios que atraviesa el país hasta la presente fecha de realización de la Sesión Ordinaria No. 08-2024, es necesario brindar el apoyo necesario para proteges -sic- las Reservas Naturales".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "De dicho informe se extrae que, si bien es cierto que la calidad del aire que actualmente existe es altamente nociva para la salud de los humanos, el ingeniero Nufio de CEDESYD no recomienda que se suspendan las actividades presenciales en la USAC, por los problemas que se han dado con la Contraloría en casos anteriores, motivo por el cual se acordó dejarlo a criterio de las Unidades Académicas, debiendo estar pendiente de los informes periódicos que presente el Ingeniero Nufio. El Licenciado Osmin Pineda Melgar se abstiene de votar en este punto".


OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

Sin documentos por conocer.

NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

9.1

REFERENCIA DAJ No. 479-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Informe respecto a la finalización del trámite del recurso de reposición interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado en el numeral 1 del Punto Tercero, Inciso 3.1 del Acta No. 09-2023 de fecha 12 de mayo de 2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, relacionada con el nombramiento del representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria. Lo anterior en acatamiento al amparo provisional ordenado dentro del Expediente No. 01011-2023-00205, Oficial 5º de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 479-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Informe respecto a la finalización del trámite del recurso de reposición interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado en el numeral 1 del Punto Tercero, Inciso 3.1 del Acta No. 09-2023 de fecha 12 de mayo de 2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, relacionada con el nombramiento del representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria. Lo anterior en acatamiento al amparo provisional ordenado dentro del Expediente No. 01011-2023-00205, Oficial 5º de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo. Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta lo siguiente:

"En atención a su providencia identificada como PROVIDENCIA SG No. 168-03-2024, de fecha 21 de marzo de 2024 en el cual: "Se remite expediente del recurso de reposición interpuesto por el licenciado Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado en el numeral 1 del punto tercero, inciso 3.1 del Acta No. 09-2023 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 de mayo de 2023, relacionada con el nombramiento del representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria".

Esta Dirección presenta el siguiente:

INFORME

Sobre cada una de las etapas procesales y documentos que integran el expediente administrativo correspondiente:

  1. En referencia sin número de correlativo fechada diecisiete de marzo de dos mil veintitrés (17/03/2023), suscrita por Romeo Augusto Archila Navarro, Secretario de la Junta Monetaria se hace de conocimiento del Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores que: "…el período para el cual fueron electos el licenciado Henry Estuardo Castillo Villatoro y el Ingeniero Carlos Humberto Aroche Sandoval, como miembro titular y suplente, respectivamente, ante Junta Monetaria por parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, vence el 31 de mayo de 2023" y para el efecto transcribió el penúltimo párrafo del Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

  2. En el Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 06-2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala el veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés (29/03/2023) se ACUERDA: "1. Darse por enterado sobre la OPINIÓN DAJ No. 008-2023 (03) (C/R), de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al vencimiento del periodo de designación del Licenciado Henry Estuardo Castillo Villatoro y el Ingeniero Carlos Humberto Aroche Sandoval, como miembros titular y suplente, respectivamente, ante la Junta Monetaria por parte del Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual vence el 31 de mayo de 2023. 2. Aprobar el proyecto de convocatoria a elección de Representantes Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, presentado por la Dirección de Asuntos Jurídicos. 3. Con fundamento en el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, en los Artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, se aprueba la Convocatoria a elección de Representantes Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, para su respectiva publicación en el Diario Oficial y en los medios de difusión de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estableciéndose como fecha de publicación el 10 de abril de 2023. La referida Convocatoria queda de la siguiente manera (…) 4. Se instruye a la División de Publicidad e Información de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, realice todas las gestiones necesarias para la publicación de la Convocatoria aprobada, en el Diario Oficial y en los medios de difusión de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debiendo realizar dicha publicación el 10 de abril de 2023. 5. Los miembros electos -titular y suplente- por parte de este Consejo Superior Universitario, para integrar la Junta Monetaria, que deben sustituir a los que van a terminar su período, deben ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Numero 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica Del Banco De Guatemala. 6. Al realizar la elección de los miembros, titular y suplente ante Junta Monetaria por el Consejo Superior Universitario, deberán observarse los requisitos establecidos en el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las calidades contempladas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; además de no estar comprendidos dentro de los impedimentos regulados en el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala."

  3. En virtud de lo acordado por el Consejo Superior Universitario la convocatoria fue publicada de conformidad con la ley, el día lunes diez de abril del año dos mil veintitrés (10/04/2023) en la página 33 del Diario Oficial, así como en los medios de difusión de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  4. Como consecuencia de dicha convocatoria, el Señor Secretario General informó al Consejo Superior Universitario que los profesionales que hicieron llegar su currículo, para optar al cargo de Representante Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria fueron 16, haciendo constar que dimitieron de participar dos profesionales: Ing. Carlos Humberto Aroche Sandoval y el Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez. Lo anterior consta en el Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta Número 09-2023 de sesión celebrada el doce de mayo de dos mil veintitrés (12/05/2023) por el Consejo Superior Universitario. En el mismo punto en la parte resolutiva el Consejo Superior Universitario, indico que: "En función de los resultados obtenidos en la votación para la Elección de Representantes Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: 1. Designar al M.A. José Rolando Secaida Morales como Representante Titular de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, y al Dr. Juan Carlos Godínez Rodríguez como Representante Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria. 2. Notificar la presente resolución a los profesionales postulantes y electos en la Elección para Representantes Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria.".

  5. En oficio REF. SG-323-05-2023 de fecha 25 de mayo de 2023 (25/05/2023), el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala remitió el 26 de mayo de 2023, a la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, la transcripción del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta Número 09-2023 de sesión celebrada el 12 de mayo de 2023 (12/05/2023) por el Consejo Superior Universitario, relacionado con la Elección de Representante Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria.

  6. En memorial de fecha 29 de mayo de 2023 (29/05/2023), el Licenciado en Mercadotecnia ALVARO GONZÁLEZ RICCI, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, interpuso Recurso de Reposición en contra de lo acordado en el numeral 1 de la resolución contenida en el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta número 09-2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 12 de mayo de 2023 (12/05/2023), única y específicamente por la designación del: "… Dr. Juan Carlos Godínez Rodríguez como Representante Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria.".

  7. En Providencia SG No. 243-06-2023 de fecha 01 de junio de 2023 (01/06/2023), emitida por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se trasladó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para conocer y emitir dictamen sobre el memorial que contiene Recurso de Reposición instado por el Licenciado Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala.

  8. La Dirección de Asuntos Jurídicos con fecha nueve de junio de dos mil veintitrés (09/06/2023), emitió el DICTAMEN DAJ No.008-2023 (04) (C/R), en el que estimó que de conformidad con los principios de derecho administrativo relativos a la legitimidad de las partes, el Consejo Superior Universitario, sin entrar a conocer el fondo de la impugnación, con fundamento en el Artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, puede, si así lo considera, "I. RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRAMITE) el Recurso de Reposición interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia, Álvaro González Ricci en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado en el numeral 1 del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 09-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 de mayo de 2023, específicamente en lo que corresponde a la designación del Dr. Juan Carlos Godínez Rodríguez como representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puesto que: a) El representante legal de la Junta Monetaria NO acredita documentalmente el conocimiento previo de Junta Monetaria ni estar facultado por la Junta Monetaria para la presentación del recurso de reposición que promueve, pues la Junta Monetaria es quien ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y su representante debe ejecutar sus resoluciones. b) Dentro del proceso de designación que dio inicio con la convocatoria correspondiente, la institución que representa no se constituyó como parte dentro del expediente, requisito indispensable impuesto por el Artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo a quienes presenten un recurso y su inobservancia hace inviable la tramitación del recurso instado. c) El recurrente en la calidad de represente (sic) legal de la Junta Monetaria, como funcionario público debe enmarcar su actuación al principio de legalidad contenido en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es decir que únicamente puede hacer lo que ley establezca y las atribuciones conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala no le atribuyen expresamente la capacidad para impugnar de oficio las designaciones realizadas por las distintas instituciones que señala el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala. De lo anterior se determina que el recurrente como Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala carece de LEGITIMIDAD para impugnar la resolución reprochada de lo cual deriva el rechazo liminar del recurso de reposición promovido."

  9. El recurso de Reposición interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci, fue resuelto por el Consejo Superior Universitario en el Punto Noveno, inciso 9.1 Acta número once guion dos mil veintitrés (11-2023) de sesión ordinaria celebrada el catorce de junio de dos mil veintitrés (14/06/2023), en la que acordó: "1. Rechazar in limine -para su trámite- el Recurso de Reposición interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia, Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado en el numeral 1 del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 09-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 12 de mayo de 2023, específicamente en lo que corresponde a la designación del Dr. Juan Carlos Godínez Rodríguez como representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria (...)".

  10. El veintiocho de junio de dos mil veintitrés (28/06/2023), el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci quien actúa en calidad de PRESIDENTE de la JUNTA MONETARIA y del BANCO DE GUATEMALA, interpuso acción constitucional de amparo, en virtud de haber sido notificado de la resolución emitida por el Consejo Superior Universitario, a través de cédula de notificación el veintitrés de junio de dos mil veintitrés (23/06/2023).

  11. El treinta de junio de dos mil veintitrés (30/06/2023), se notificó en esta Casa de Estudios Superiores la resolución proferida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, (AMPARO No. 01011-202300205 Oficial 5° y Notificador 3°), de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés (29/06/2023), en la cual se admite a trámite la acción constitucional de amparo planteada por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci y se le fija un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a la Universidad de San Carlos de Guatemala para remitir informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo. Lo anterior, fue cumplido por esta Universidad en el plazo fijado.

  12. La Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, el cuatro de julio de dos mil veintitrés (04/07/2023), profirió la resolución en la cual se: "DECLARA: "(…) II. SE OTORGA el Amparo Provisional, con el único objeto que en un plazo de CINCO DÍAS, la autoridad impugnada -CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA-, admita para su trámite el recurso de reposición interpuesto por el amparista de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, corra las audiencias de conformidad con la ley y en su momento procesal lo resuelva (…)". La cual fue notificada el doce de julio de dos mil veintitrés (12/07/2023), a través de casillero electrónico a esta Casa de Estudios Superiores.

  13. El doce de julio de dos mil veintitrés (12/07/2023) el abogado Roberto Hernández Gómez, en calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, interpone Aclaración y Ampliación, en contra del auto de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés (04/07/2023), emitido por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal de Amparo, dentro del expediente número 01011-202300205, así mismo fue interpuesto Recurso de Apelación en contra de la resolución antes mencionada.

  14. La Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, el trece de julio de dos mil veintitrés (13/07/2023), profirió la resolución sobre la interposición de la Aclaración y Ampliación, declarando "NO HA LUGAR, toda vez que no existen conceptos, oscuros, ambiguos o contradictorios, ni tampoco se dejó de resolver alguno de los puntos sobre los que versare el presente amparo y tampoco es el recurso idóneo para impugnar dicha resolución". Misma que fue notificada a esta Casa de Estudios Superiores el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés (23/08/2023).

  15. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fecha 29 de agosto de 2023, emitió el DICTAMEN DAJ No. 013-2023 (C/R) (04) (Materia: Impugnaciones), dirigido a Secretaría General en el que Dictamina que:

    1. En cumplimiento al amparo provisional decretado por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, en resolución de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés (04/07/2023), notificada a esta Casa de Estudios el doce de julio de dos mil veintitrés (12/07/2023) y resolución notificada el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés (23/08/2023),en la cual se declara NO HA LUGAR el Recurso de aclaración y ampliación planteado por la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario, DEBE ADMITIR PARA SU TRAMITE el Recurso de Reposición instado por el Licenciado en mercadotecnia Álvaro González Ricci en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el numeral 1 del PUNTO TERCERO, INCISO 3.1, ACTA NÚMERO 092023, DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 12 DE MAYO DE 2023, "única y específicamente por la designación, como representante suplente ante la Junta Monetaria del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez", debiendo aplicar para el efecto las disposiciones previstas en la Ley de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia concederse las audiencias señaladas en el Artículo 12 de la mencionada ley y en su momento procesal oportuno el Consejo Superior Universitario resuelva el Recurso de Reposición relacionado.

    2. Para efecto de darle trámite al referido recurso, debe emitirse la resolución para correr las audiencias que corresponden de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo para lo cual, si así lo considera ese Máximo Órgano de Dirección, puede hacer uso del proyecto de resolución que se acompaña al presente dictamen.

    3. La resolución emitida debe ser de transcripción inmediata a efecto que Secretaría General remita copia certificada de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos y con ello informar a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo el cumplimiento del amparo provisional decretado".

  16. En Punto NOVENO del Acta número 15-2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día jueves 30 de agosto de 2023, se ACUERDA: "1. ADMITIR PARA SU TRAMITE el Recurso de Reposición instado por el Licenciado en mercadotecnia Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el numeral 1 del PUNTO TERCERO, lNCISO 3.1, ACTA NÚMERO 09-2023, DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 12 DE MAYO DE 2023, "única y específicamente por la designación, como representante suplente ante la Junta Monetaria del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez", debiendo aplicar para el efecto las disposiciones previstas en la Ley de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia concederse las audiencias señaladas en el Artículo 12 de la mencionada ley y, en su momento procesal oportuno este Consejo Superior Universitario resuelva el Recurso de Reposición relacionado. 2. Con la finalidad de darle tramite al referido recurso, se aprueba el "Proyecto de Resolución", presentado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y se acuerda emitir la resolución para correr las audiencias que corresponden de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, siendo esta resolución la siguiente:

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA: Guatemala, treinta de agosto de dos mil veintitrés.

I) En cumplimiento al amparo provisional decretado dentro del expediente identificado* como: AMPARO No. 01011-2023-00205, a cargo del Oficial 5º y Notificador 3º, de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, resolución de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés (04/07/2023), notificada al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el doce de julio de dos mil veintitrés (12/07/2023) y resolución notificada el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés (23/08/2023),en la cual se declara NO HA LUGAR el recurso de aclaración y ampliación planteado por la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario en PUNTO NOVENO, INCISO 9.1, DEL ACTA No. 15-2023 DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 30 DE AGOSTO DE 2023, resolvió ADMITIR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Reposición instado por el Licenciado en mercadotecnia Álvaro González Ricci en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el numeral 1 del PUNTO TERCERO, INCISO 3.1, ACTA NUMERO 09-2023, DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 12 DE MAYO DE 2023, "única y específicamente por la designación, como representante suplente ante la Junta Monetaria del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez".

II) Por encontrarse los antecedentes del recurso en el órgano que debe conocer el mismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días a las siguientes personas en el orden establecido en el Artículo doce (12) de la Ley de lo Contencioso Administrativo:

a) A LOS INTERESADOS:

  1. AI interponente del Recurso de Reposición, Licenciado en mercadotecnia Álvaro González Ricci. en su calidad de Presidente de Junta Monetaria y del Banco de Guatemala.

  2. A quienes manifestaron interés en el expediente siempre que hayan señalado Iugar para recibir notificaciones: (…).

b) A LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala (como órgano asesor); y,

c) A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…)".

  1. El Consejo Superior Universitario notificó la resolución descrita en el numeral que precede, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el 22 de septiembre de 2023, según las cédulas de notificación que se encuentran dentro de las constancias administrativas del expediente de mérito, a las siguientes personas

    No. Nombre Fecha de Notificación
    1 Álvaro González Ricci, Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala * 22/09/2023
    2 Julio César Solares Castillo 22/09/2023
    3 Juan Antonio Quezada Gaitán 22/09/2023
    4 Francis Antonio Rodríguez Quiñonez 22/09/2023
    5 Ana Marcela Castro Conde 22/09/2023
    6 Efrén Arturo Rosales Álvarez 22/09/2023
    7 Werner Estuardo López 22/09/2023
    8 José Rolando Secaida Morales 22/09/2023
    9 Henry Estuardo Castillo Villatoro 22/09/2023
    10 Josué Ottoniel Catú Curuchich 22/09/2023
    11 Víctor Manuel Sipac Cuin 22/09/2023
    12 José Carlos Castañeda y Castañeda 22/09/2023
    13 Carlos Humberto Aroche Sandoval 22/09/2023
    14 Juan Carlos Godínez Rodríguez * 22/09/2023
    15 Hugo Humberto Rivera Pérez 22/09/2023
    16 Carlos Enrique Juárez 22/09/2023
    17 Dennis Ariel Cipriano Icó 22/09/2023

    * únicos en evacuar audiencia.

  2. El recurrente y el Dr. Juan Carlos Godínez Rodríguez persona nombrada por el Consejo Superior Universitario como representante suplente ante la Junta Monetaria, según expediente de mérito, evacuaron la audiencia conferida por el Consejo Superior Universitario en observancia al Artículo 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo siguiente:

    a) EVACUACIÓN DE AUDIENCIA DEL LICENCIADO EN MERCADOTECNIA ÁLVARO GONZÁLEZ RICCI EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA JUNTA MONETARIA.

CONSIDERACIONES LEGALES Y GENERALES

ANÁLISIS FINAL

De conformidad con el informe, consideraciones legales y generales, etapas procesales y documentos que integran el expediente administrativo, corresponde al Consejo Superior Universitario resolver en concordancia con el Artículo 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que en su parte conducente establece; "Dentro de quince días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla".

Respecto al proceso administrativo relacionado con el Recurso de Reposición interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria en contra de la designación por parte del Consejo Superior Universitario del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez como representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, designación que fue acordada, en el numeral uno (1) del Punto Tercero, inciso 3.1 del Acta No. 09-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el doce de mayo de dos mil veintitrés (12/05/2023), en el cual manifiesta que el representante suplente designado por el Consejo Superior Universitario no cumple con las calidades establecidas en la normativa referentes al Artículo 113 y 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 14 y 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y el Artículo 15 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; sobre que las personas que integren la Junta Monetaria deben ser de "…reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera", en el Recurso de Reposición interpuesto se hace referencia a la preparación académica en materia financiera, económica y al documento denominado "Lista Engel".

El Consejo Superior Universitario, respecto del Recurso de Reposición interpuesto, resolvió en el Punto Noveno, inciso 9.1 Acta número once guion dos mil veintitrés de sesión ordinaria celebrada el catorce de junio de dos mil veintitrés (14/06/2023), Rechazar in limine -para su trámite- el Recurso de Reposición señalado en el párrafo anterior. En ese sentido, es importante recordar los razonamientos que motivaron lo resuelto en esa oportunidad por el Consejo Superior Universitario.

"ACUERDA: Sin entrar a conocer el fondo del asunto y con fundamento en el Artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo: 1. Rechazar in limine -para su trámite- el Recurso de Reposición interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia, Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado en el numeral 1 del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 09-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 12 de mayo de 2023, específicamente en lo que corresponde a la designación del Dr. Juan Carlos Godínez Rodríguez como representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, en virtud de lo siguiente: a) El representante legal de la Junta Monetaria NO acredita documentalmente el conocimiento previo de Junta Monetaria, ni estar facultado por esta, para la presentación del Recurso de Reposición que promueve, pues la Junta Monetaria es quien ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y su representante debe ejecutar sus resoluciones; b) Dentro del proceso de designación que dio inicio con la convocatoria correspondiente, la institución que representa no se constituyó como parte dentro del expediente, requisito indispensable impuesto por el Artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo a quienes presenten un recurso y su inobservancia hace inviable la tramitación del recurso instado; y, c) El recurrente en la calidad de representante legal de la Junta Monetaria, como funcionario público, debe enmarcar su actuación al principio de legalidad, contenido en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es decir, que únicamente puede hacer lo que ley establezca y las atribuciones conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, no le atribuyen expresamente la capacidad para impugnar de oficio las designaciones realizadas por las distintas instituciones que señala el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala. De lo anterior se determina que, el recurrente como Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, carece de LEGITIMIDAD para impugnar la resolución reprochada, de lo cual deriva el rechazo liminar del Recurso de Reposición promovido (…)".

En el ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el marco normativo nacional, el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci, interpuso acción constitucional de amparo el veintiocho de junio de dos mil veintitrés (28/06/2023), en consecuencia, el doce de julio de dos mil veintitrés (12/07/2023) fue notificada a esta Casa de Estudios Superiores la resolución del órgano correspondiente en el cual se otorga Amparo Provisional con el único objeto que en un plazo de CINCO DÍAS, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, admita para su trámite el recurso de reposición interpuesto por el amparista de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, corra las audiencias y en su momento procesal resuelva de conformidad con la ley.

Por lo que, el Consejo Superior Universitario en cumplimiento del Amparo Provisional decretado, acuerda en el Punto NOVENO del Acta número 15-2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 30 de agosto de 2023, admitir para su trámite el Recurso de Reposición instado por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en consecuencia, concedió las audiencias señaladas en el Artículo 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, las cuales fueron evacuadas en su momento procesal oportuno.

El fondo del recurso interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, se resumen en dos argumentos, siendo estos los regulados en el artículo 132 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, el cual establece en su parte conducente "El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera", en ese sentido, respecto a:

  1. Reconocida honorabilidad; esto en atención a la "Lista Engel", el recurrente menciona: "Sin perjuicio de lo expuesto en líneas anteriores, no se puede dejar de mencionar, con suma preocupación, (…) (lista Engel), lo cual tiene como consecuencia (…) ser admitido en los Estados Unidos de América".

  2. Y respecto a la notoria preparación y competencia en materia económica y financiera el recurrente menciona; "Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez designado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como representante Suplente de dicha casa de estudios, ante la Junta Monetaria, no llena los requisitos y calidades a que se refieren dichas normas, toda vez que su formación profesional no le permitiría cumplir técnica, correcta y adecuadamente sus funciones y obligaciones como tal en el seno de la Junta Monetaria, pues no evidenció tener notoria preparación y competencia en materia económica y financiera".

Al respecto de los argumentos vertidos por el impugnante;
Lo relacionado con la honorabilidad, esta dirección estima:

La valoración de la "Lista Engel", como un elemento acusatorio constituye una violación de la normativa constitucional y ordinaria del Estado de Guatemala, al ser esta una lista elaborada por el Departamento de Estado de un Estado extranjero, el cual analógicamente a Guatemala corresponde al órgano encargado de la política exterior, equivalente al Ministerio de Relaciones Exteriores, por tanto, forma parte del poder ejecutivo (ejercido a través de determinado gobierno) y no al poder judicial, el cual según la teoría del derecho y el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es a quien le corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, por tanto, los pronunciamiento del gobierno de determinado país no constituyen una acusación formal que garantice la celebración de un juicio público y que asegure de esta manera las garantías de un estado de derecho.

En consecuencia, los alegatos del impugnante se basan en documentos que carecen de valor y fundamento jurídico por no encontrarse regulados en el derecho guatemalteco, y, por tanto, en el ámbito estrictamente legal, la lista mencionada por el impugnante al ser un documento que carece de valor y fundamento legal en el ámbito jurídico nacional e internacional no puede relacionarse con la honorabilidad. De conformidad con los artículos 154; "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella". y Artículo 203 "La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República", ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, las decisiones del máximo órgano de dirección de esta casa de estudios deben versar sobre el respeto a la normativa constitucional y ordinaria, y, por tanto, basarse en el principio de legalidad con el fin de regular sus actuaciones y decisiones conforme a la ley vigente de Guatemala.

Con relación a notoria preparación y competencia en materia económica y financiera en cuanto al argumento relacionado con la honorabilidad, esta dirección estima:

Que de conformidad con la hoja de vida y documentos presentados por el Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez para participar en la convocatoria a Elección de representante titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Monetaria, el profesional acredita los grados académicos y preparación profesional en materia económica y financiera, pues en ella demuestra experiencia en la administración pública, y además que ha fungido como asesor en Materia Bancaria, Financiera, Económica y Jurídica en una entidad denominada "Federación de Cooperativas Agrícolas de Producción y Productores de Café de Guatemala, Responsabilidad Limita -FEDECOCAGUA, R.L." la cual es accionista del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima.

En consecuencia, se acredita tener notoria preparación y competencia en materia económica y financiera cumpliendo de esta manera con el requisito enunciado en el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Por tanto, se concluye que el Consejo Superior Universitario como Máximo Órgano de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala y autoridad impugnada HIZO UNA ADECUADA APRECIACIÓN de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez; y de la honorabilidad, notoria preparación y competencia en materia económica y financiera, ya que cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, que participaron en la resolución recurrida, valoro los conocimientos que le permitirán cumplir con el ejercicio del puesto para el que será designado, lo que derivó en la designación del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez.

CONCLUSIONES

  1. El Consejo Superior Universitario en acatamiento al amparo provisional ordenado dentro del Expediente No. 01011-2023-00205, Oficial 5º de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés (04/07/2023) de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, debe resolver el Recurso de Reposición interpuesto por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci en calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado en el numeral 1 del Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 09-2023 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 de mayo de 2023, relacionado con el nombramiento del representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, se estima lo siguiente:

  2. El Amparo Provisional ordenado tiene como efecto positivo que el Consejo Superior Universitario: "admita para su trámite el recurso de reposición interpuesto por el amparista de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, corra las audiencias de conformidad con la ley y en su momento procesal lo resuelva". En ese sentido, El Consejo Superior Universitario en el Punto NOVENO del Acta número 15-2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 30 de agosto de 2023, acordó: "1. ADMITIR PARA SU TRAMITE el Recurso de Reposición instado por el Licenciado en mercadotecnia Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala… ". Por lo que se corrieron las audiencias a los interesados; a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

  3. El Artículo 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece que: "Dentro de quince días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla".

  4. En virtud que se agotó el trámite regulado en el Artículo 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y la audiencia de la Procuraduría General de la Nación constituye la última actuación administrativa dentro del presente Recurso de Reposición y la misma fue notificada el 20 de marzo de 2024 a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según constancia de recepción puesta en la Providencia 382-2024 signada por la Licenciada Kelyn Yomara Cordón Acevedo, Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, y que el plazo legal de 15 días (hábiles de conformidad con el artículo 45 literal e) de la Ley del Organismo Judicial), para resolver el Recurso instado vence el viernes 12 de abril de 2024, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución final del Consejo Superior Universitario, en apego al Artículo 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

De Los Argumentos De Fondo Para Resolver El Recurso Interpuesto:

  1. Respecto A La Reconocida Honorabilidad:

    La valoración de la "Lista Engel", como un elemento acusatorio constituye una violación de la normativa constitucional y ordinaria del Estado de Guatemala, al ser esta una lista elaborada por el Departamento de Estado de un Estado extranjero, el cual analógicamente a Guatemala corresponde al órgano encargado de la política exterior, equivalente al Ministerio de Relaciones Exteriores, por tanto, forma parte del poder ejecutivo (ejercido a través de determinado gobierno) y no al poder judicial, el cual según la teoría del derecho y el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es a quien le corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, por tanto, los pronunciamientos del gobierno de determinado país no constituyen una acusación formal que garantice la celebración de un juicio público y que asegure de esta manera las garantías de un estado de derecho.

    En consecuencia, los alegatos del impugnante se basan en documentos que carecen de valor y fundamento jurídico por no encontrarse regulados en el derecho guatemalteco, y, por tanto, en el ámbito estrictamente legal, la lista mencionada por el impugnante al ser un documento que carece de valor y fundamento legal en el ámbito jurídico nacional e internacional no puede relacionarse con la honorabilidad. Establecida en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así mismo, de conformidad con el Artículo 154; "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella". y Artículo 203 "La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República", ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, las decisiones del máximo órgano de dirección de esta casa de estudios deben versar sobre el respeto a la normativa constitucional y ordinaria, y, por tanto, basarse en el principio de legalidad con el fin de regular sus actuaciones y decisiones conforme a la ley vigente de Guatemala y su soberanía.

  2. En cuanto a la preparación y competencia en materia económica y financiera:

    De conformidad con la hoja de vida y documentos presentados por el Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez para participar en la convocatoria a Elección de representante titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Monetaria, el profesional acreditó los grados académicos y preparación profesional en materia económica y financiera, pues en ella documenta y demuestra experiencia en la administración pública, y además que ha fungido como asesor en Materia Bancaria, Financiera, Económica y Jurídica en una entidad denominada "Federación de Cooperativas Agrícolas de Producción y Productores de Café de Guatemala, Responsabilidad Limita -FEDECOCAGUA, R.L." la cual es accionista del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima.

En consecuencia, de los argumentos vertidos, de conformidad con la hoja de vida y documentos presentados por el candidato, este acredito tener notoria preparación y competencia en materia económica y financiera cumpliendo de esta manera con el requisito enunciado en el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por tanto, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como autoridad impugnada y de conformidad con el expediente, HIZO UNA ADECUADA APRECIACIÓN de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez; y de la honorabilidad, notoria preparación y competencia en materia económica y financiera, ya que cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, que participaron en la resolución recurrida, valoro los conocimientos que le permitirán cumplir con el ejercicio del puesto para el que será designado, lo que derivó en la designación del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez.

  1. El Consejo Superior Universitario, puede si así considera, DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Reposición promovido por el Licenciado Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra del numeral uno (1) del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta Número 09-2023, de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 12 de mayo de 2023, única y específicamente en cuanto a la designación del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez como Representante Suplente para integrar la Junta Monetaria. En consecuencia, CONFIRMAR lo acordado por el Consejo Superior Universitario, en el numeral uno (1) del Punto Tercero, inciso 3.1 del Acta No. 092023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el doce de mayo de dos mil veintitrés, respecto a la designación como represente suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez, ante la Junta Monetaria.

  2. Notifíquese al recurrente y a quienes forman parte del proceso administrativo de lo resuelto.

  3. La Dirección de Asuntos Jurídicos solicita que lo acordado por el Consejo Superior Universitario, sea de trascripción inmediata para informar al tribunal constitucional de amparo lo resuelto.

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que establece: "Dentro de quince días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla" y, en virtud que se agotó el trámite regulado en el Artículo 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, del Recurso de Reposición instado por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra de lo acordado en el numeral 1 del Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 09-2023 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 de mayo de 2023, relacionado con el nombramiento del representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, estima lo siguiente:

I) Respecto a la reconocida honorabilidad: La valoración de la "Lista Engel", como un elemento acusatorio constituye una violación de la normativa constitucional y ordinaria del Estado de Guatemala, al ser esta una lista elaborada por el Departamento de Estado de un Estado extranjero, el cual analógicamente a Guatemala corresponde al órgano encargado de la política exterior, equivalente al Ministerio de Relaciones Exteriores, por tanto, forma parte del poder ejecutivo (ejercido a través de determinado gobierno) y no al poder judicial, el cual según la teoría del derecho y el Artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es a quien le corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, por tanto, los pronunciamientos del gobierno de determinado país, no constituyen una acusación formal que garantice la celebración de un juicio público y que asegure de esta manera las garantías de un estado de derecho. En consecuencia, los alegatos del impugnante se basan en documentos que carecen de valor y fundamento jurídico por no encontrarse regulados en el derecho guatemalteco, y, por tanto, en el ámbito estrictamente legal, la lista mencionada por el impugnante al ser un documento que carece de valor y fundamento legal en el ámbito jurídico nacional e internacional no puede relacionarse con la honorabilidad establecida en el Artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así mismo, de conformidad con el Artículo 154; "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y Artículo 203 "La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República" -ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala-, las decisiones del máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios deben versar sobre el respeto a la normativa constitucional y ordinaria, y, por tanto, basarse en el principio de legalidad con el fin de regular sus actuaciones y decisiones conforme a la ley vigente de Guatemala y su soberanía.

II) En cuanto a la preparación y competencia en materia económica y financiera: De conformidad con la hoja de vida y documentos presentados por el Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez para participar en la convocatoria a Elección de representante titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Monetaria, el profesional acreditó los grados académicos y preparación profesional en materia económica y financiera, pues en ella documenta y demuestra experiencia en la administración pública, y además que ha fungido como asesor en Materia Bancaria, Financiera, Económica y Jurídica en una entidad denominada "Federación de Cooperativas Agrícolas de Producción y Productores de Café de Guatemala, Responsabilidad Limita -FEDECOCAGUA, R.L." la cual es accionista del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima. En consecuencia, de los argumentos vertidos, de conformidad con la hoja de vida y documentos presentados por el candidato, este acreditó tener notoria preparación y competencia en materia económica y financiera, cumpliendo de esta manera con el requisito enunciado en el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por tanto, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como autoridad impugnada y de conformidad con el expediente, HIZO UNA ADECUADA APRECIACIÓN de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez; y de la honorabilidad, notoria preparación y competencia en materia económica y financiera, ya que, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, que participaron en la resolución recurrida, valoraron los conocimientos que le permitieran cumplir con el ejercicio del puesto en cuestión, lo que derivó en la designación del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez. Por lo que, este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo considerado ACUERDA:

  1. DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Reposición promovido por el Licenciado Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, en contra del numeral uno (1) del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta número 09-2023, de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el doce de mayo de dos mil veintitrés, única y específicamente en cuanto a la designación del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez, como representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para integrar la Junta Monetaria.

  2. En consecuencia, SE CONFIRMA lo acordado por este Consejo Superior Universitario, en el numeral uno (1) del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta número 09-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el doce de mayo de dos mil veintitrés, respecto a la designación del Doctor Juan Carlos Godínez Rodríguez como Representante Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria.

  3. Notificar la presente resolución al recurrente y a quienes forman parte del proceso administrativo.

  4. La presente resolución debe ser trascrita de inmediato a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, proceda a informar al tribunal constitucional de amparo correspondiente. Fundamento Legal: Artículos 82, 83, 113, 132 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2 y 5 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Artículos 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículos 13, 14, 18, 28 y 30 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; Artículo 15 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Artículos 1 y 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Declarar SIN lugar el Recurso de Reposición 21
2 Declarar CON lugar el Recurso de Reposición 5
3 Abstenciones 4
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, razona su voto

    "RAZONO MI VOTO A DAR POR RECIBIDO Y DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN, en virtud de lo siguiente: La Honorable Corte de Constitucionalidad en el expediente 5067-2023 Corte de Constitucionalidad, indica: "con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Roberto Hernández Gómez. II. Confirma el numeral II, de la parte resolutiva, de la decisión apelada en cuanto otorga el amparo provisional solicitado, modificando sus efectos positivos en el sentido de ordenar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que continúe con la tramitación del recurso de reposición interpuesto por el amparista hasta su fenecimiento".

    Así mismo el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala indica que: "Junta Monetaria. La Junta Monetaria, integrada conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala. La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros: (...) f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.". Por lo cual los Representantes ya vence su periodo es obligación de este Consejo Superior Universitario CONVOCAR Y DAR CUMPLIMIENTO a los establecido en El Artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala establece que:

    "Sustitución. Los miembros electos de la Junta Monetaria que deben sustituir a los que van a terminar su período deben ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período".

  2. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es Dar por recibido y declarar CON lugar el Recurso de Reposición, en concordancia con los votos realizados al tratar el tema del representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria y considerar válido y congruente lo expresado por el Licenciado en Mercadotecnia Álvaro González Ricci, Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala".

  3. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "La dirección de Asuntos Jurídicos ingresó al CSU para su conocimiento el dictamen relacionado con el recurso de reposición presentado por el presidente de la Junta Directiva del Banco de Guatemala a sobre la elección del representante suplente de la USAC ante la Junta Monetaria, recomendando que el mismo se rechace. El licenciado Osmin Pineda Melgar emite su voto en el sentido de no aprobar dicho dictamen, en vista de que a los consejeros se nos vedó el derecho de conocer la documentación correspondiente con 48 horas de anticipación como lo establece la ley".

  4. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de aceptar el recurso de reposición".


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1. Oficio UEUSAC/BCIE- 024-2024 de fecha 01 de abril de 2024. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora del Programa USAC-BCIE. Atención a Punto SÉPTIMO, inciso 7.3, del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de noviembre de 2023. Informe de actividades correspondiente a semanas de la No. 17 a la 20 (según adjunta calendario semanas) Avance y gestiones realizadas en cuadros adjuntos (4 folios).
2. PROVIDENCIA. AGG.071-2024 de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Dr. Alberto García González, PhD. Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Médicas. Cumplimiento al Punto Séptimo, Inciso 7.2 del Acta 37-2023, de la sesión ordinaria de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, celebrada el martes 21 de noviembre de 2023. Adjunta Carta de Entendimiento de Cooperación Académico entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica (11 folios).

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (08:04) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Ing. Hugo Humberto Rivera, Sr. Roberto Antonio Barraza González y Sr. Wider Rolando Santos Chingo;(08:06) Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios y Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini; (08:10) Dra. María Eunice Enríquez Cottón, y Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; (08:12) Lic. Felipe Hernández Sincal; (08:13) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana y Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar; (08:21) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé; (08:53) Lic. Rodolfo Chang Shum; (08:58) Ph.D. Dr. Alberto García González; (10:38) Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez.

  3. Que se retiraron antes de finalizar la sesión, los siguientes consejeros: (10:05) Lic. José Alfredo Aguilar Orellana; (12:04) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino.

  4. Que se excusó de participar en la presente sesión: Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.

  5. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las trece horas con cuarenta y cinco minutos (13:45), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.